Artículo 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un condominio horizontal (como un edificio de departamentos) recibe permiso oficial, el documento debe incluir varios datos importantes. Primero, tiene que mencionar la solicitud que se hizo y las leyes que lo justifican, explicando por qué se aprobó. También debe tener el nombre de quien recibe el permiso, la ubicación y tamaño del terreno, y detalles de cada departamento: cuántos, su uso, medidas, estacionamiento, etc. Además, se deben incluir las áreas comunes y, si aplica, los espacios que se donan al gobierno o las obras que se comprometen a construir. Por último, la persona dueña del proyecto tiene obligaciones como pagar derechos, registrar la autorización ante un notario y publicarla en la Gaceta del Gobierno en un plazo de 30 días, y si se deben donar áreas o construir obras de urbanización, debe hacerlas y entregarlas en los tiempos establecidos.
Texto oficial
Artículo 114. La autorización de condominio horizontal, deberá contener: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Los datos siguientes: A) Nombre del Titular de la autorización; B) Ubicación y superficie del inmueble objeto del condominio; C) Número, uso, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura máxima de aprovechamiento y ocupación, así como superficie, frente mínimo y cajones de estacionamiento requeridos de las áreas privativas; D) Cajones de estacionamiento de visitas y áreas de uso común, y E) Descripción, en su caso, de las áreas de donación, así como de las obras de urbanización y equipamiento urbano, señalando el plazo para su realización. V. La referencia a: A) Los documentos que acrediten la personalidad del propietario y en su caso, de su Representante Legal; B) Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble objeto de condominio; C) En su caso, cambio autorizado de uso del suelo, convenio para el suministro de servicios, así como las demás autorizaciones, opiniones, licencias, dictámenes, constancias, documentos y en su caso, la Evaluación de Impacto Estatal y Evaluaciones Técnicas de Impacto que sustenten la autorización; D) Monto de los derechos: 1. Por la autorización; 2. Por la supervisión de las obras de urbanización y equipamiento urbano, en su caso, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 93 3. Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado. E) El plano arquitectónico del condominio. VI. Las obligaciones que adquiere el Titular de la autorización: A) Protocolizar la autorización ante Notario Público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su emisión y dar aviso en el mismo término a la Secretaría; B) Cubrir los derechos generados por la autorización, así como los de supervisión de las obras de equipamiento y urbanización; C) Publicar la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo plazo, y D) En el caso de condominios cuyos Titulares estén obligados a otorgar áreas de donación y realizar obras de equipamiento urbano y urbanización, deberán: 1. Formalizar la transmisión de la propiedad de las áreas de donación a favor del Estado o municipio ante Notario Público, con la firma del documento correspondiente previo a que se constate en el acta de supervisión el setenta y cinco por ciento del avance físico de las obras de urbanización, equipamiento y, en su caso, de infraestructura primaria. 2. Llevar a cabo las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano; 3. Sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento, en su caso; 4. Para la ejecución de las obras deberá obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del condominio; 5. Entregar las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano en el plazo fijado; 6. Obtener de la Secretaría los permisos de venta para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las áreas privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad. 7. Llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida; 8. Cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, evaluaciones técnicas de impacto, constancias y documentos que sustenten la autorización, y 9. Las demás que apliquen al caso concreto, según el Código, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas. VII. Plazo para presentar los proyectos ejecutivos de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, aprobados por las instituciones gubernamentales competentes. Dicho plazo no deberá ser mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que la autorización surta sus efectos; VIII. Definición de los tiempos de realización de las obras de urbanización, infraestructura y en su caso, de equipamiento urbano, conforme al programa de obra presentado, dicho término no podrá exceder de dieciocho meses a partir de la fecha de emisión del inicio de obras; IX. Monto de la Fianza y/o garantía hipotecaria que garantice la ejecución de las obras de urbanización, Infraestructura Primaria y equipamiento urbano en el plazo establecido, así como de los defectos o vicios ocultos en su caso; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 94 X. Fecha de emisión de la autorización, y XI. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. La constitución del régimen de propiedad en condominio se llevará a cabo por el Titular de la autorización, con intervención de Notario Público, quien deberá asentar en la escritura pública correspondiente los datos de la autorización del condominio que emita la Secretaría. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIOS VERTICALES
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