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Artículo 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un condominio vertical (edificio de departamentos) recibe permiso del gobierno para construirse, ese permiso debe incluir todos los datos del dueño, la dirección exacta del terreno, cuántos pisos tendrá, y cuántos cajones de estacionamiento van a haber, tanto para los departamentos como para las visitas. El dueño del proyecto tiene obligaciones importantes: debe publicar el permiso en el periódico oficial del Estado de México a más tardar 30 días hábiles después de que se lo notifiquen. También tiene que registrar ese permiso y los planos en el Instituto de la Función Registral del Estado y avisar que ya lo hizo a la Dirección General de Operación Urbana, todo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación. Si el permiso incluye áreas que se deben donar al municipio o al estado (como parques o escuelas), el dueño debe pasarlas a nombre del gobierno frente a un notario en los 30 días después de publicar el permiso, y construir todas las obras de infraestructura como banquetas, drenaje y agua potable que haya acordado.

Texto oficial

Artículo 115. La autorización de condominio vertical deberá contener: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Los datos siguientes: A) Nombre del Titular de la autorización; B) Ubicación y superficie del inmueble objeto del condominio; C) Número, uso, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura máxima de aprovechamiento y ocupación, así como superficie, frente mínimo y cajones de estacionamiento requeridos de las áreas privativas; D) Cajones de estacionamiento de visitas y áreas de uso común, y E) Descripción, en su caso, de las áreas de donación, así como de las obras de urbanización y equipamiento urbano, señalando el plazo para su realización. V. La referencia a: A) Los documentos que acrediten la personalidad del propietario y en su caso, de su Representante Legal; B) Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble objeto de condominio; C) La Evaluación de Impacto Estatal del condominio, y en su caso, cambio autorizado de uso del suelo y convenio para el suministro de servicios; D) El plano arquitectónico del condominio; E) Monto de los derechos: 1. Por la autorización; 2. Por la supervisión de las obras de urbanización y equipamiento urbano, en su caso, y 3. Por el control para el establecimiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado. VI. Las obligaciones que adquiere el Titular de la autorización del condominio: A) En el caso de condominios verticales habitacionales, así como aquellos de tipo comercial, industrial, tecnológico, agroindustrial y de servicios, el Titular deberá realizar la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término; B) Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Dirección General de Operación Urbana el haber realizado dicha inscripción, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la autorización en el periódico oficial Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 95 “Gaceta del Gobierno”; C) En su caso, transmitir a título gratuito al Estado y al municipio la propiedad de las áreas de donación para equipamiento urbano, que establezca el acuerdo de autorización; D) Formalizar la transmisión de la propiedad de las áreas de donación al Estado o al municipio ante Notario Público del Estado de México, con la firma del contrato correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; E) Construir las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento urbano, de conformidad con lo que establezca el Libro y su reglamentación, así como hacerlas del conocimiento público; F) Las obras de urbanización al interior del condominio, infraestructura y en su caso de equipamiento urbano se realizarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobados por el Municipio o autoridad correspondiente; G) El Titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado; H) Delimitar físicamente el terreno del condominio con muros no menores a dos punto veinte metros de altura y/o con la propia edificación; I) Obtener la autorización de inicio de obras de urbanización, infraestructura y en su caso equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización del condominio, e iniciarlas en un plazo de nueve meses contados a partir de la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; J) Obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad; K) Señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas; L) El Titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones; M) Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la información y documentación que se les requiera para la supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así como otorgarles todas las facilidades que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la ejecución de las obras; N) Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje, alumbrado público, vigilancia y recolección de basura a los adquirentes de las unidades privativas del desarrollo autorizado, hasta en tanto se entregue a los condóminos correspondientes las obras de infraestructura y urbanización y en su caso las obras de equipamiento urbano a la autoridad correspondiente, establecidas en la autorización; O) Dar informe mensual del avance físico gráfico, así como del aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 96 P) Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso equipamiento urbano, a través de Fianza o hipoteca, garantías que deberá constituir a favor del municipio según corresponda y por un monto equivalente al veinte por ciento del valor de las obras al momento de su entrega recepción. Q) Acreditar el pago de los derechos generados por la autorización, así como los de supervisión de las obras de equipamiento y urbanización. En autorizaciones de condominios de dos a veintinueve viviendas no se solicitará lo relativo a los incisos C) y D), de este artículo. VII. Fecha de emisión de la autorización, y VIII. Nombre, cargo y firma de quien autoriza. La constitución del régimen de propiedad en condominio se llevará a cabo por el Titular de la autorización, con intervención de Notario Público, quien deberá asentar en la escritura pública correspondiente los datos de la autorización del condominio que emita la Secretaría. DE LA AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS OBRAS, ENAJENACIÓN, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONDOMINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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