Artículo 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar un proyecto de condominio, vender las unidades o hacer publicidad, necesitas un permiso de la Secretaría. Tienes que pedir la autorización dentro de los 9 meses después de que se publique el permiso del condominio en el periódico oficial del gobierno del Estado de México. Para solicitarlo, debes entregar varios documentos, como el comprobante de pago de derechos, una fianza que cubra todo el costo de las obras, los planos de construcción aprobados, el reglamento del condominio (hecho ante notario) y la publicidad que usarás. También necesitas el permiso original con sus planos y la identificación de las unidades que vas a vender. Una vez que entregues todo, la Secretaría te dará el permiso en 5 días hábiles. Después, tienes que pedir la apertura de una bitácora de supervisión en otros 5 días hábiles para poder empezar las obras, y se les avisará al municipio y a las autoridades involucradas. Si por alguna razón necesitas pausar las obras, puedes pedir una suspensión temporal a la Secretaría, siempre y cuando cumplas con lo que te pidan.
Texto oficial
Artículo 116. El inicio de obras, la enajenación de las unidades privativas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaría de conformidad con el procedimiento siguiente: I. La solicitud de autorización para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, de equipamiento urbano y enajenación de áreas privativas señaladas en la autorización del condominio, se deberá presentar dentro de los nueve meses siguientes a la publicación del acuerdo de autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la cual se acompañará con: A) El comprobante de pago o de convenio de pago a plazos, de los derechos establecidos en el acuerdo de autorización del condominio; B) Fianza y/o garantía hipotecaria a favor del Estado, está última debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, por el cien por ciento del valor de las obras a ejecutar; C) Los proyectos ejecutivos de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, dentro y fuera del conjunto urbano, que establezcan los acuerdos de autorización debidamente aprobados por las instituciones gubernamentales respectivas; D) Reglamento interior del condominio protocolizado ante Notario Público del Estado de México; E) El contenido de la publicidad del condominio en cualquier medio de comunicación, en la que se deberá incluir como mínimo, el tipo y fecha de autorización y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la tipología del condominio, así como la dirección electrónica para acceder a la página de internet, en la que se difunda y dé a conocer; F) El acuerdo de autorización y sus respectivos planos protocolizados e inscritos en el Instituto de la Función Registral, y G) La identificación de las unidades privativas a enajenar y en su caso, presentar el Certificado de Gravámenes con la anuencia del acreedor. Presentada la documentación, la Secretaría emitirá de forma documental la autorización respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a efecto de que el Titular requiera la apertura de la bitácora a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 97 autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento urbano a efecto de que se proceda a abrir la bitácora de supervisión correspondiente, notificando de tales actos al Titular del desarrollo, al municipio y a las instancias gubernamentales que intervinieron en la integración del expediente físico y en la aprobación de los proyectos de obras del desarrollo. En su caso, la Secretaría podrá autorizar la suspensión provisional de la ejecución de obras de urbanización o equipamiento e Infraestructura Primaria a solicitud expresa del Titular, siempre y cuando la autorización del condominio sea materia de un procedimiento judicial. La reactivación de las obras de urbanización o equipamiento deberán ser acompañadas del pago de supervisión actualizado de las obras faltantes de ejecutar, así como de las garantías correspondientes, en su caso. La autorización de enajenación no constituye autorización para la ocupación de lotes y viviendas terminadas, para lo cual deberán contar con los servicios básicos de agua potable, drenaje, vigilancia, alumbrado público y energía eléctrica. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS OBRAS, ENAJENACIÓN DE ÁREAS PRIVATIVAS Y PROMOCIÓN DEL CONDOMINIO
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