Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te dé permiso para empezar a construir las calles, banquetas y demás obras dentro de tu condominio (o las obras de equipamiento urbano si aplica), ese permiso debe incluir datos muy específicos, como a qué solicitud responde, las leyes que lo justifican, la lista de obras autorizadas y las fechas exactas para empezar y terminarlas (en un plazo máximo de un año). También debe decir que tienes que abrir una bitácora para que supervisen los trabajos, y señalar el 50% de las áreas privadas (como departamentos o casas) que puedes vender. Si pides un crédito hipotecario, ese acuerdo debe ir ante un notario del Estado de México y registrarse en el Instituto de la Función Registral en un plazo de 90 días, avisando a la Secretaría dentro de los 30 días siguientes. Además, en la publicidad del condominio no puedes ofrecer cosas que no estén autorizadas, y todo lo que muestres durante la venta (como áreas verdes o mobiliario) debe entregarse al comité de administración junto con las obras de urbanización.

Texto oficial

Artículo 117. Del contenido de la autorización para iniciar la ejecución de obras de urbanización al interior del condominio y en su caso de las obras de equipamiento urbano señaladas en la autorización del condominio, de enajenación de áreas privativas y promoción del condominio, contendrá lo siguiente: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Mención de las obras de urbanización al interior del condominio y en su caso de las obras de equipamiento urbano señaladas en la autorización del desarrollo; V. Fecha de inicio y término del plazo para la realización de las obras, de acuerdo al programa de obra presentado por el Titular o Representante Legal, en cuyo caso no excederá de doce meses; VI. Señalamiento que deberá abrir la bitácora de supervisión simultáneamente a la autorización de inicio de obras de urbanización al interior del condominio y en su caso de las obras de equipamiento urbano; VII. El señalamiento del cincuenta por ciento del total de las áreas privativas del condominio, equivalente a la superficie a enajenar, especificando las áreas privativas; VIII. El señalamiento que en el caso de otorgar garantía hipotecaria deberá protocolizarse ante Notario Público del Estado de México e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de esta autorización, debiendo hacerlo del conocimiento de la Secretaría dentro de los treinta días siguientes; IX. Fecha de emisión de la autorización, y X. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. En la publicidad y comercialización del condominio, no podrán ofertarse instalaciones, edificaciones y mobiliario urbano que no hayan sido autorizados. Las obras de ornato e imagen del condominio que hayan sido exhibidas al público durante la promoción y venta del mismo, deberán ser entregadas por el Titular del condominio al comité de administración, conjuntamente con las obras de urbanización. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 98 DE LOS PERMISOS DE VENTA DE ÁREAS PRIVATIVAS O SUPERFICIE ENAJENABLE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.