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Artículo 118 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender lotes de un condominio, el dueño o representante legal debe pedir permiso a la Secretaría. Este permiso se da por partes: primero puedes vender el 25% del terreno, luego otro 25% cuando hayas avanzado el 75% de las obras (como calles y servicios), y el último 25% solo cuando todo esté terminado, excepto detalles menores como señalización o banquetas si faltan hasta un 10%. Al pedir el permiso, debes entregar un reporte del avance de las obras y la lista de los lotes que quieres vender. Si los lotes están dados en garantía o en un fideicomiso, necesitas el permiso del acreedor. La Secretaría debe responder en un máximo de 5 días hábiles después de que entregues todos los papeles. La autorización debe incluir datos como el nombre del dueño, el número de la escritura del condominio, el cierre de la bitácora de obras y, si aplica, un documento que demuestre que ya donaste los terrenos para equipamiento urbano. Todo esto debe firmarlo un notario público del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 118. El Titular o Representante Legal deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el cincuenta por ciento restante de las áreas privativas, por medio de dos permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos, en términos de lo siguiente: La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforme al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria. Para expedir el segundo permiso de venta de lotes, deberá acreditar un avance físico del setenta y cinco por ciento. El último permiso de venta por el veinticinco por ciento restante se otorgará, cuando se hayan concluido todas las obras de urbanización, equipamiento, así como de Infraestructura Primaria, pudiendo quedar pendiente únicamente el señalamiento horizontal y vertical, así como las guarniciones y banquetas, alumbrado y forestación en no más de un diez por ciento para no dañarlas con las obras de edificación, debiendo permanecer vigente la garantía de cumplimiento por las obras faltantes, y previa acreditación del pago de impuestos y derechos o pagos sustitutivos o del convenio correspondiente establecidos en el acuerdo de autorización del condominio. A la solicitud de enajenación de áreas privativas, el Titular o Representante Legal, deberá acompañar el informe de avance físico de las obras ejecutadas y registradas en el Acta de Supervisión, así como la relación de las áreas privativas que se pretende enajenar. En caso que las áreas privativas estén fideicomitidas o gravadas, la Secretaría autorizará su enajenación, siempre y cuando el Titular o Representante Legal acredite la anuencia por parte del acreedor. La autorización de enajenación de las etapas subsecuentes de las áreas privativas, deberá contener: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Los datos siguientes: A) Nombre del Titular de la autorización; A.1. Referencia a: 1. Escritura pública de autorización del condominio, inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y 2. Autorización del inicio de las obras de urbanización al interior del condominio. B) Cierre de bitácora respecto de las obras de urbanización ejecutadas al interior del condominio, según corresponda y en su caso, de equipamiento, y C) Cuando corresponda, documento que acredite el cumplimiento de la transmisión de la propiedad de las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, a las autoridades correspondientes. V. Fecha de emisión de la autorización, y VI. Nombre, cargo y firma de quien la autoriza. La Secretaría, en su caso, emitirá la autorización correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos establecidos en este artículo. Los actos traslativos de dominio a que se refiere este artículo, deberán celebrarse ante Notario Público del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 99 Para el caso de los condominios que deriven de una autorización de conjunto urbano, la enajenación de los mismos será conforme a la autorización de enajenación para conjunto urbano. Para el cierre de bitácora, que firmarán las respectivas autoridades estatales y municipales, así como el Titular del condominio, se deberá contar con la supervisión que registre el cumplimiento del cien por ciento de las obligaciones establecidas en el respectivo acuerdo de autorización, incluyendo el señalamiento horizontal y vertical, las guarniciones y banquetas, así como el alumbrado público y forestación. Con el cierre de bitácora se podrá hacer la liberación de las garantías de cumplimiento, siempre que no exista cualquier otra obligación pendiente. DE LAS GARANTÍAS DE OBRAS Y VICIOS OCULTOS EN LOS CONDOMINIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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