Artículo 119 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o responsable de un condominio (el Titular) tiene la obligación de terminar todas las obras de urbanización (calles, banquetas, drenaje, etc.) en el tiempo que le dieron en su permiso. Para asegurarse de que lo cumpla, debe dar una garantía al gobierno del Estado, ya sea una fianza (un seguro) o una hipoteca sobre propiedades del desarrollo, por el 100% del valor de las obras. Además, si después de entregar las obras salen defectos ocultos (problemas que no se ven a simple vista), el Titular tiene que responder por ellos durante dos años, con otra garantía por el 20% del valor de las obras en ese momento. Si no cumple a tiempo, el gobierno puede cobrar esas garantías y multarlo, pero si el Titular pide una prórroga con un plan de trabajo, el gobierno se la puede dar, siempre que pague los derechos de supervisión y dé nuevas garantías para las obras que falten.
Texto oficial
Artículo 119. El Titular de la autorización de un condominio está obligado a garantizar la ejecución de las obras de urbanización y en su caso de equipamiento e Infraestructura Primaria hasta su total conclusión y entrega en el plazo que señale el acuerdo de autorización, así como los vicios ocultos de las mismas, conforme a lo siguiente: I. La ejecución de obras de urbanización y en su caso de equipamiento urbano en el plazo autorizado se garantizará con Fianza, garantía hipotecaria o ambas, a favor del Estado, por un monto del cien por ciento del valor de las obras. Dicha garantía deberá estar vigente durante todo el periodo de ejecución de las obras y hasta su entrega definitiva; II. Para garantizar los defectos o vicios ocultos que llegaren a presentar las obras, por un período de dos años contado a partir de la fecha del acta de entrega de las mismas, a través de Fianza, garantía hipotecaria o ambas, otorgadas en favor del municipio o del Estado según corresponda, por un monto equivalente al veinte por ciento del valor que tengan las obras a la fecha de su recepción; III. Tratándose de garantías hipotecarias, las áreas privativas deberán estar libres de gravámenes y limitaciones, y su valor no podrá ser inferior al monto a garantizar, el cual se determinará conforme al avalúo comercial, emitido por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, con cargo al Titular del desarrollo; IV. La garantía hipotecaria deberá constituirse ante Notario Público del Estado de México e inscribirse en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de emisión del acuerdo de autorización, o bien, del cierre de bitácora de obras según corresponda, y V. La Fianza para garantizar la ejecución de las obras se presentará a la Secretaría, con la solicitud de inicio de obras. Si el Titular de la autorización de un condominio no realiza las obras de urbanización y equipamiento en el plazo consignado en la autorización respectiva o sus prórrogas, se harán efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. Lo anterior no excepciona al Titular del condominio que se trate, de concluir las obras de urbanización y equipamiento no ejecutadas, para lo cual la Secretaría a solicitud debidamente justificada del Titular, en la que precise mediante programa actualizado, el plazo que requiere para la conclusión de dichas obligaciones, que no podrá exceder del originalmente autorizado, otorgará la prórroga correspondiente, previo pago de los derechos de supervisión y otorgamiento de las Fianzas o garantía hipotecaria correspondientes a las obras faltantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 100 DE LOS CAMBIOS DE TIPO Y MODALIDAD DE LOS CONDOMINIOS
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