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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl107/120
Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un condominio quiere cambiar el tipo o la forma en que está organizado (por ejemplo, de condominio horizontal a vertical), se siguen las mismas reglas que aplican para cambiar el tipo de un conjunto urbano. Es decir, el trámite es el mismo que ya está explicado en este reglamento para esos casos. No se inventa un procedimiento nuevo, solo se usa lo que ya está escrito para situaciones parecidas.

Texto oficial

Artículo 120. En el caso que el Titular solicite cambio de tipo o modalidad del condominio, se aplicarán en lo conducente las disposiciones previstas en este Reglamento para el cambio de tipo y modalidad de conjuntos urbanos. TÍTULO SÉPTIMO DE LA LOTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE URBANIZACIÓN EJIDAL O COMUNAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 100) ↗

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