Artículo 120 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un condominio quiere cambiar el tipo o la forma en que está organizado (por ejemplo, de condominio horizontal a vertical), se siguen las mismas reglas que aplican para cambiar el tipo de un conjunto urbano. Es decir, el trámite es el mismo que ya está explicado en este reglamento para esos casos. No se inventa un procedimiento nuevo, solo se usa lo que ya está escrito para situaciones parecidas.
Texto oficial
Artículo 120. En el caso que el Titular solicite cambio de tipo o modalidad del condominio, se aplicarán en lo conducente las disposiciones previstas en este Reglamento para el cambio de tipo y modalidad de conjuntos urbanos. TÍTULO SÉPTIMO DE LA LOTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE URBANIZACIÓN EJIDAL O COMUNAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.