Artículo 121 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plano de lotificación solo se aprueba para marcar los límites y dividir terrenos donde un ejido o comunidad va a crecer, como el área para construir casas, calles y espacios comunes. Ese plano define la zona donde se hará la urbanización y el fundo legal, que es el terreno base del pueblo. Si todo está en orden, la Secretaría debe dar el visto bueno en máximo cinco días hábiles después de que se entregue la solicitud. Además, ese plano no se puede transferir a nadie más, es decir, no puedes venderlo ni pasarlo a otra persona o grupo.
Texto oficial
Artículo 121. Solo procederá la aprobación del plano de lotificación para fines de la localización, deslinde y fraccionamiento del área de ampliación del asentamiento humano de los ejidos y/o comunidades, entendiendo ésta como el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria de los ejidos o comunidades y que está constituida por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y su fundo legal. La Secretaría expedirá el acuerdo de aprobación del plano de lotificación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, en caso que ésta resulte procedente. DEL CARÁCTER INTRANSFERIBLE DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.