Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 122 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para dividir un terreno en lotes en zonas donde crece un ejido o comunidad es solo para esa comunidad: no se puede prestar, vender ni pasar a otra persona o empresa. La asamblea del ejido tiene prohibido hacer negocios con compañías de vivienda, personas externas o asociaciones civiles para este fin. Si la asamblea desobedece, le pueden poner multas, clausuras u otras sanciones administrativas, y además podrían presentarse denuncias penales. En corto: nadie más que el ejido puede decidir sobre el plano de lotificación, y está prohibido asociarse con terceros.

Texto oficial

Artículo 122. La aprobación del plano de lotificación para fines de la localización, deslinde y fraccionamiento del área de ampliación del asentamiento humano de los ejidos o comunidades, es de carácter personalísimo, es intransferible, no está sujeto a subrogación de derechos. La asamblea no podrá realizar actos de asociación con empresas desarrolladoras de vivienda, particulares o asociaciones civiles. En caso de realizar actos que contravengan esta disposición, se aplicarán las medidas de seguridad y las sanciones administrativas, independientemente de las denuncias penales que en derecho procedan. DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE URBANIZACIÓN EJIDAL O COMUNAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.