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Artículo 123 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se aprueba el plano de lotificación, que es el mapa que divide un terreno en lotes para construir casas o servicios, en terrenos de ejidos (tierras de la comunidad). Lo que dice es que la zona para urbanizar ya existe y es donde están las casas, calles y servicios públicos. La asamblea del ejido debe pedir la aprobación a la Secretaría, y una vez aprobada, el plano tiene que registrarse en el Registro Agrario Nacional en un plazo de 90 días. Los gastos e impuestos los paga la asamblea, y no se puede aprobar en áreas que no sean aptas para construir. Además, el tamaño y la cantidad de construcciones dependen principalmente de que haya suficiente agua y electricidad.

Texto oficial

Artículo 123. En la aprobación del plano de lotificación de las zonas de urbanización de los ejidos y comunidades, se observará lo siguiente: I. La zona de urbanización existente de ejidos y comunidades es: A) El área destinada para tal efecto en el Decreto Presidencial respectivo; B) El área donde físicamente se ubiquen las viviendas, vialidades, infraestructura, equipamiento y servicios públicos del ejido o comunidad; II. La aprobación deberá ser solicitada a la Secretaría, por conducto de la asamblea interesada; III. El plano de lotificación de la zona de urbanización de ejidos y comunidades aprobado, deberá ser inscrito en el Registro Agrario Nacional dentro de un plazo de noventa días, contados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 101 a partir de la fecha de emisión de la aprobación y acreditarlo dentro de los siguientes treinta días a la Secretaría; IV. Los derechos e impuestos que se generen con motivo de la aprobación del plano serán cubiertos por la asamblea solicitante, de conformidad con lo que se establezca en el acuerdo de aprobación del plano respectivo; V. No procederá su autorización en áreas no urbanizables; VI. La aprobación de su dimensión y densidad estará sujeta primordialmente a la disponibilidad de agua potable y de energía eléctrica, respetando las normas que al efecto establezca el Plan Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente, así como a lo señalado en su caso, en la Evaluación de Impacto Estatal, las evaluaciones técnicas de impacto y dictámenes de las dependencias respectivas, y VII. La normatividad para la Sección de las vialidades será la prevista en el Capítulo relativo de este Reglamento. DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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