Artículo 124 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una asamblea (grupo de personas de un ejido o comunidad) pueda aprobar un plano de división de terrenos, tiene que donar ciertas áreas. Por cada lote que planeen hacer, deben regalar al municipio 12 metros cuadrados para servicios como parques o escuelas, y al gobierno del Estado 6 metros cuadrados para obras más grandes que beneficien a toda la región. También están obligados a ceder los terrenos para las calles y formalizar esa donación ante el municipio. Las áreas que donen deben cumplir con ciertas condiciones: tener acceso a una calle principal, medir al menos 20 metros de ancho y 500 metros cuadrados de superficie. No pueden estar en terrenos muy inclinados (con más de 15% de pendiente), en zonas con relleno (tierra echada para nivelar), ni cerca de riesgos como barrancas, ríos, vías del tren o líneas de alta tensión. Si no pueden donar un terreno que cumpla con todo esto, la asamblea puede pagar en efectivo a un fideicomiso (un fondo especial del gobierno) para cumplir con la obligación. El monto a pagar lo calculan con base en los precios oficiales del suelo que determine una dependencia del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 124. Para la aprobación del plano pretendido, la asamblea deberá otorgar el área de donación para equipamiento urbano, la cual se determinará sobre la base de doce metros cuadrados por lote previsto, a favor del municipio y de seis metros cuadrados a favor del Estado para equipamiento regional. Asimismo, los ejidos y comunidades, deberán donar y formalizar ante el municipio correspondiente las áreas destinadas a vías públicas. Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, deberán tener las características siguientes: I. Con frente a vía pública que determine la Secretaría, de conformidad con las necesidades de funcionamiento del equipamiento que se trate; II. Ancho no menor de veinte metros; III. Superficie mínima de quinientos metros cuadrados; IV. No ubicarse en terrenos con las siguientes características: A) Con pendientes mayores del quince por ciento; B) Nivelados por medio de relleno; C) Afectados por restricciones federales, estatales o municipales; D) Que se ubiquen en camellones, glorietas u otras áreas verdes en vías públicas; E) Que por sus características, configuración y condiciones no puedan ser aprovechados en fines de equipamiento urbano, y F) Que se encuentren en zonas colindantes a zonas de riesgos, barrancas, líneas de alta tensión, márgenes de ríos, gasoductos, oleoductos, líneas de ferrocarril, entre otros. La Secretaría autorizará en su caso, que la Asamblea cumpla la obligación de otorgar las áreas de donación, a través del depósito en numerario al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, en la proporción que resulte de acuerdo al estudio de valores unitarios del suelo que emita el Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, de acuerdo a las Reglas de Operación del Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 102 CAPÍTULO SEGUNDO DEL EXPEDIENTE PARA LA APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE URBANIZACIÓN EJIDAL Y COMUNAL DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN INTEGRAR AL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN
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