Artículo 125 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ejido o una comunidad quiere que el gobierno apruebe cómo van a dividir los terrenos donde ya viven (lo que llaman "lotificación"), tienen que llevar varios papeles. Entre ellos, necesitan un acta de una asamblea donde todos estén de acuerdo, el decreto del presidente que les dio esas tierras, y copias de los certificados de cada parcela. También deben incluir un plano detallado que muestre exactamente cómo se van a dividir los lotes, las calles y las áreas para escuelas o parques, todo con medidas claras. Además, tienen que llevar una foto satelital o mapa actualizado del lugar y un permiso del ayuntamiento, sellado en una reunión del Cabildo, que diga que esa zona se puede considerar parte del área urbana.
Texto oficial
Artículo 125. La solicitud de aprobación del plano de lotificación de las zonas de urbanización existentes de los ejidos y comunidades, se deberá acompañar de los siguientes documentos: I. Acta de asamblea en la cual se establece la conformidad para llevar a cabo el trámite de aprobación, protocolizada ante notario público; II. Decreto Presidencial de dotación de terrenos ejidales o comunales, que refiera la zona urbana ejidal, el cual deberá estar inscrito en el Registro Agrario Nacional; III. Copia de los certificados parcelarios de las áreas que conforman el polígono propuesto; IV. Documento que acredite la personalidad de los solicitantes inscrito en el Registro Agrario Nacional; V. En su caso, la Evaluación de Impacto Estatal y las Evaluaciones Técnicas de Impacto que lo sustenten; VI. Aerofoto o cartografía actualizada en papel fotográfico, a escala 1:5000, de la ubicación del predio, precisándose el entorno del mismo, con un radio de cobertura de al menos 1000 metros; VII. Plano general del ejido o comunidad, inscrito en el Registro Agrario Nacional; VIII. Plano topográfico con altimetría y planimetría, que contenga las medidas y superficies del predio; IX. Plano de la propuesta de lotificación, el cual deberá contener el trazo del polígono con medidas, colindancias y superficies, trazo de la lotificación propuesta con medidas, colindancias y superficies de cada uno de los lotes resultantes, trazo de vialidades y andadores con medidas, identificación de áreas de donación para equipamiento con medidas, colindancias y superficies, y deberá, invariablemente contener para su observancia, las restricciones federales, estatales y municipales; X. La información gráfica y estadística que constará en la solapa del plano será: A) Croquis de localización del ejido o comunidad dentro del municipio correspondiente, marcando vialidades principales de comunicación; B) Croquis de localización del polígono dentro del ejido o comunidad; C) Simbología; D) Nombre del ejido o comunidad; E) Secciones de vías públicas; F) Cuadro de construcción de la poligonal; G) Normatividad de uso del suelo; H) Cuadro de cuantificación de lotes y superficies por manzanas previstas; I) Escalas gráficas en unidades métricas convencionales; J) Orientación magnética; K) Referencia del visto bueno de la autoridad municipal; L) Nombre del plano; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 103 M) Nombre, cargo y firma de los funcionarios públicos que aprueban la lotificación; XI. Copia certificada del acta de la sesión de Cabildo del municipio correspondiente, en la cual se asiente el visto bueno para la incorporación del polígono al área urbana, así como el reconocimiento y certificación de las vías públicas previstas o existentes en él; XII. Plano original de la certificación de vías públicas previstas o existentes en el polígono, firmado por la autoridad municipal competente; XIII. Dictamen de factibilidad de dotación de agua potable y drenaje para el condominio que se pretenda, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, expedido por la autoridad que administra dichos servicios, en caso de que se requieran obras de Infraestructura Primaria, se deberá presentar convenio con la autoridad correspondiente; XIV. Constancia de capacidad de suministro de energía eléctrica, y XV. Dictamen técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. DEL DEBER DE LA ASAMBLEA PARA CUMPLIR LA NORMATIVIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.