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Artículo 126 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que, aunque la asamblea de un ejido o comunidad ya haya aprobado el plano para dividir terrenos en lotes dentro de una zona urbana, eso no la libra de seguir haciendo todos los trámites y cumplir con las obligaciones que marca la ley agraria. O sea, no porque ya se haya dado el visto bueno al mapa de lotes, la asamblea puede saltarse los pasos legales que todavía faltan. Sigue siendo responsable de hacer todo conforme a las reglas vigentes.

Texto oficial

Artículo 126. La aprobación del plano de lotificación de las zonas de urbanización existentes de los ejidos y comunidades, no exime a la asamblea del cumplimiento de procedimientos, trámites y obligaciones que determine la legislación agraria vigente. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.