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Artículo 127 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea está obligada a donar terrenos para parques, escuelas y otros servicios públicos. Por cada lote que se venda, debe dar 12 metros cuadrados al municipio y 6 metros cuadrados al gobierno del estado para obras regionales. También tiene que ceder el espacio necesario para las calles, según lo que marque el reglamento. Además, debe construir ciertos edificios, como jardín de niños, primaria o secundaria (según la cantidad de lotes), y puede cambiarlos por escuelas de nivel medio superior o superior si la Secretaría lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 127. La asamblea tendrá las siguientes obligaciones: I. Deberá otorgar las áreas de donación para equipamiento urbano que será a razón de 12 metros cuadrados por lote previsto, a favor del municipio y 6 metros cuadrados a favor del Estado para equipamiento regional; II. Deberá ceder las áreas necesarias para las vías públicas en términos de lo previsto por este Reglamento; III. Deberá construir las obras de equipamiento en las áreas de donación destinadas para tal efecto, de acuerdo al número de lotes o superficie del desarrollo, que serán: A) Las que señale la Ley Agraria; B) Por cada mil lotes previstos: 1. Jardín de niños de tres aulas, con una superficie mínima de terreno de novecientos sesenta y seis metros cuadrados y de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados de construcción; 2. Escuela primaria o secundaria de doce aulas, con una superficie mínima de terreno de tres mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados y de mil doscientos noventa y seis metros cuadrados de construcción; 3. Jardín vecinal y área deportiva con superficie de seis mil metros cuadrados; 4. Cuando la Secretaría lo determine considerando el equipamiento existente en la zona, se podrán sustituir parte de estos equipamientos por centros de educación media superior y superior u otros compatibles a la educación, y 5. Obra de equipamiento urbano regional en doscientos diez metros cuadrados de construcción, ésta podrá de ser de equipamiento regional o municipal si así lo determina la Secretaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 104 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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