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Artículo 128 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 128. Cuando se construyan viviendas o desarrollos, el urbanizador debe instalar, como mínimo: Agua potable con sistemas ahorradores y de reúso. Drenaje separado para lluvia y aguas negras, con tratamientos aprobados. Red eléctrica y alumbrado público ahorrador. Banquetas, calles y estacionamientos que dejen pasar el agua de lluvia al suelo. Áreas verdes con al menos 4 árboles de la región (de 2.50 m de altura) por cada vivienda o cada 60 m² de terreno vendible. También poner nomenclatura en calles y plazas. Además, deben instalarse tanques, cisternas y pozos de absorción. Si se requieren obras grandes como plantas de tratamiento, los vecinos deben donar el terreno al municipio ante notario o autoridad agraria. Si hay macroplantas regionales, se paga una cuota a la Comisión del Agua del Estado de México. Todo debe seguir las normas oficiales mexicanas y, si el suelo lo permite, el agua de lluvia debe filtrarse al subsuelo con pozos de absorción. El plazo para hacer estas obras lo fija la Secretaría, y si se necesita más tiempo, se pide prórroga conforme al reglamento.

Texto oficial

Artículo 128. Las obras de urbanización comprenderán, por lo menos, lo siguiente: I. Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reutilización y tratamiento del agua; II. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la filtración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva; III. Red de distribución de energía eléctrica; IV. Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía eléctrica; V. Guarniciones y banquetas, con material que permitan la filtración pluvial; VI. Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores con material que permitan la filtración pluvial; VII. Jardinería y forestación a razón de cuatro árboles de la especie de la región de al menos dos cincuenta metros de altura, por vivienda o por cada sesenta metros cuadrados de superficie vendible distinto al habitacional, y VIII. Sistema de nomenclatura para las vías públicas, andadores y plazas. Las obras de urbanización comprenderán las instalaciones y obras de infraestructura complementarias para su operación al interior del desarrollo, tales como tanque elevado de agua potable, cisterna, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos. En estos casos, la asamblea deberá donar ante Notario Público del Estado de México o mediante convenio ratificado ante el Tribunal Unitario Agrario, al municipio las superficies de terreno en que se ubiquen dichas instalaciones, las cuales serán independientes al área de donación del equipamiento. Las obras de Infraestructura Primaria, que se requieren para incorporar el desarrollo al área urbana y sus servicios, comprenderán cuando menos: Las establecidas en la Evaluación de Impacto Estatal y en las evaluaciones técnicas de impacto. En su caso planta o sistema de tratamiento de aguas residuales en las redes de alcantarillado pluvial y sanitario, para su posterior descarga, o bien, cuando esté prevista la construcción de macroplantas o sistemas de tratamiento regional, hacer la aportación económica equivalente a la Comisión del Agua del Estado de México o al respectivo organismo operador municipal, según corresponda. Las obras a que se refiere este artículo deberán observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables. Cuando derivado de los estudios geofísicos se determine que existen las condiciones para ello, se procurará la filtración al subsuelo de los afluentes provenientes de precipitaciones pluviales, con la construcción de pozos de absorción. El plazo para la ejecución de las citadas obras será fijado por la Secretaría, en el respectivo acuerdo de aprobación. En caso que la asamblea requiriera de prórroga para la ejecución de las citadas obras, se estará a lo dispuesto en este Reglamento. TÍTULO OCTAVO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 105 DE LA SUPERVISIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO E INFRAESTRUCTURA PRIMARIA CAPÍTULO PRIMERO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL OBJETO DE LA SUPERVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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