Artículo 129 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La supervisión es como cuando revisan que una obra de construcción (como calles, parques, banquetas o casas) se haga tal como lo prometió el desarrollador en el permiso que le dieron. El gobierno del Estado y el municipio la revisan junto con los encargados de la obra de la empresa que está construyendo. También pueden participar otras dependencias del gobierno que aprobaron los planos para asegurarse de que todo esté bien. En el Estado de México, el Instituto de Verificación Administrativa ayuda a la Secretaría a hacer estas revisiones según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 129. La supervisión de las obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de Infraestructura Primaria, así como de la ubicación y condiciones de las áreas de donación en fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, tendrá por objeto constatar que se cumpla con las obligaciones establecidas en el correspondiente acuerdo de autorización. La supervisión se llevará a cabo coordinadamente por la Secretaría y el municipio, conjuntamente con el Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra de la empresa desarrolladora, según corresponda, en la que pueden intervenir las instituciones gubernamentales que participaron en la aprobación de los proyectos respectivos para su supervisión. La Secretaría en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, llevará a cabo dichas supervisiones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DE LA SUPERVISIÓN
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