Artículo 130 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un fraccionamiento o condominio, tienes que avisar cada seis meses cómo van las obras de urbanización (como calles, drenaje o luz). Ese informe debe estar firmado por el arquitecto o ingeniero encargado de la obra. También estás obligado a dejar entrar a los supervisores del gobierno cuando lo pidan y darles los papeles que necesiten para hacer su trabajo. Además, debes llevar un diario de obra (bitácora) donde anotes los avances y cualquier detalle importante, porque ese registro lo pueden revisar las dependencias que aprobaron tu proyecto.
Texto oficial
Artículo 130. Para los efectos de la supervisión en fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, su Titular tendrá la obligación de dar aviso semestralmente, a través de informes del desarrollo progresivo de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria, para que se constate la información, debiendo estar firmado por el Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra, según corresponda, asimismo deberá permitir el acceso al desarrollo que se trate y proporcionar a los supervisores estatales y municipales, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones. Los Titulares de los desarrollos deberán llevar y resguardar una bitácora de obra por cada una de aquellas a las que lo obliga el acuerdo de autorización, misma en la que se registrará su avance y circunstancias, las cuales podrán ser utilizadas por las instituciones gubernamentales que participaron en la aprobación de los proyectos ejecutivos. DE LA SUPERVISIÓN EN CAMPO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.