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Artículo 130 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un fraccionamiento o condominio, tienes que avisar cada seis meses cómo van las obras de urbanización (como calles, drenaje o luz). Ese informe debe estar firmado por el arquitecto o ingeniero encargado de la obra. También estás obligado a dejar entrar a los supervisores del gobierno cuando lo pidan y darles los papeles que necesiten para hacer su trabajo. Además, debes llevar un diario de obra (bitácora) donde anotes los avances y cualquier detalle importante, porque ese registro lo pueden revisar las dependencias que aprobaron tu proyecto.

Texto oficial

Artículo 130. Para los efectos de la supervisión en fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, su Titular tendrá la obligación de dar aviso semestralmente, a través de informes del desarrollo progresivo de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria, para que se constate la información, debiendo estar firmado por el Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra, según corresponda, asimismo deberá permitir el acceso al desarrollo que se trate y proporcionar a los supervisores estatales y municipales, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones. Los Titulares de los desarrollos deberán llevar y resguardar una bitácora de obra por cada una de aquellas a las que lo obliga el acuerdo de autorización, misma en la que se registrará su avance y circunstancias, las cuales podrán ser utilizadas por las instituciones gubernamentales que participaron en la aprobación de los proyectos ejecutivos. DE LA SUPERVISIÓN EN CAMPO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.