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Artículo 131 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo deben hacerse las visitas de supervisión. Te lo pongo fácil: Primero, solo pueden hacer estas visitas los funcionarios de la Secretaría o del municipio, pero deben estar bien acreditados, es decir, tener los permisos oficiales. Segundo, te tienen que avisar con al menos 48 horas de anticipación, sin contar el día que te avisan ni el día de la visita. Tercero, los supervisores pueden llevar a otros funcionarios de gobierno que hayan aprobado los proyectos de las obras, para revisar que todo esté en orden. Cuarto, después de la visita, tienen que hacer un acta (un documento oficial) donde pongan la fecha, quiénes participaron, y lo que vieron; todos deben firmarla, y si alguien se niega, lo anotan pero eso no invalida el acta ni la visita. Por último, si alguna institución no se presenta aunque fue notificada, la visita igual se puede hacer y eso no la hace inválida, solo se anota en el acta.

Texto oficial

Artículo 131. En las visitas de supervisión, se observarán las formalidades siguientes, de conformidad con lo estipulado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y su Reglamento: I. Se realizarán por los funcionarios y supervisores de la Secretaría, así como del municipio, previamente acreditados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. La Secretaría convocará a las visitas de supervisión, debiendo notificar de la misma, al Titular del desarrollo y a la autoridad municipal correspondiente, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a su realización, sin que para tal efecto se compute el día de la notificación y el día de la supervisión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 106 III. Los supervisores estatales y del municipio podrán hacerse acompañar de funcionarios y supervisores, debidamente acreditados, de las instituciones gubernamentales que aprobaron los proyectos ejecutivos de las obras del desarrollo, para que verifiquen el cumplimiento de las disposiciones establecidas en ellos; IV. Una vez efectuada la visita, se asentarán en el Acta de Supervisión correspondiente la fecha, los nombres y cargos de los participantes, así como las observaciones y resultados de la diligencia, debiendo firmarla quienes en ella intervinieron. Si alguno de los participantes se negara a firmarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, no afectando su validez, ni la de la visita practicada, entregando copia de la misma al titular de la autorización o a su representante legal, y V. En el caso que alguna o algunas de las instituciones gubernamentales no concurran a la supervisión, siendo debidamente notificadas, ésta podrá llevarse a cabo con los participantes, circunstancia que se hará constar en el Acta de Supervisión respectiva, sin que afecte su validez, ni la de la visita practicada. DE LA BITÁCORA DE SUPERVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.