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Artículo 132 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La bitácora de supervisión es un cuaderno especial (una carpeta con páginas numeradas) donde se lleva el control de todas las obras de urbanización, como calles, banquetas, drenaje y luz. Ahí se guardan los planos, reportes de avance y actas de las autoridades que revisan la obra, y este cuaderno lo cuida la Secretaría del gobierno estatal. Para empezar a usar la bitácora, se hace un acta de supervisión que firman los funcionarios del gobierno estatal y municipal, el dueño del desarrollo, el arquitecto o ingeniero responsable y los corresponsables. Todo esto se hace en el terreno donde se va a construir. Los documentos que debes entregar para abrir la bitácora son: el plano de lotes autorizado, los proyectos y cálculos técnicos de las obras, una fianza o garantía a favor del gobierno, y el comprobante de pago por los derechos de supervisión. Para cerrar la bitácora, deben firmar las mismas autoridades mencionadas y además debes demostrar que se cumplió al 100% con todas las obligaciones del permiso, incluyendo señalamientos viales, banquetas, guarniciones, alumbrado público y áreas verdes. Si en el desarrollo se construyen casas o edificios al mismo tiempo que las calles y servicios, la bitácora debe registrar qué manzanas ya tienen agua, drenaje, luz y alumbrado funcionando al 100%, para que esas zonas sean seguras para vivir.

Texto oficial

Artículo 132. La bitácora de supervisión es una carpeta foliada para el control y seguimiento de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria, integrada con la información documental y gráfica emitida por las instituciones gubernamentales que participaron para la autorización, las actas de supervisión y los informes de avance de obra, la cual deberá permanecer en custodia de la Secretaría. La apertura de la bitácora es el documento que sustenta el levantamiento de la primer Acta de Supervisión, la cual marca el inicio al seguimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de autorización, misma que deberá realizarse en el predio donde se ubicará el desarrollo, y deberá ser firmada por los funcionarios de la Secretaría y del respectivo municipio, responsables de la supervisión, así como por el Titular del desarrollo, el Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra, respectivamente. Los requisitos que deben ser entregados para llevar a cabo la apertura de bitácora son: A) Plano de lotificación autorizado; B) Proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de urbanización e infraestructura, presentados para su aprobación por las instituciones gubernamentales respectivas; C) Fianza o garantía hipotecaria a favor del Estado, y D) Comprobante de pago de los derechos de supervisión. Para el cierre de bitácora, que firmarán las respectivas autoridades estatales y municipales, así como el Titular o Representante Legal, el Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra, respectivamente, se deberá contar con la supervisión que registre el cumplimiento del cien por ciento de las obligaciones establecidas en el respectivo acuerdo de autorización, incluyendo el señalamiento horizontal y vertical, las guarniciones y banquetas, así como el alumbrado público y forestación. En los conjuntos urbanos donde se realice la construcción de inmuebles de manera paralela a las obras de urbanización e Infraestructura Primaria, y con la finalidad de garantizar su habitabilidad y ocupación, la bitácora de supervisión registrará las manzanas y lotes donde los servicios públicos de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público se encuentren terminados y funcionando al cien por ciento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 107 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

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