Artículo 133 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se entregan las obras de un fraccionamiento o conjunto de casas al municipio. Puede ser una entrega total (todo de golpe) o parcial (por partes). Si es total, una vez que terminas la supervisión, tienes 30 días para pedir a la Secretaría que haga un acta de entrega. Si es parcial, el plazo también es de 30 días, pero contando desde que se completó el avance de las obras que vas a entregar. Si hay obras de infraestructura primaria, como tuberías de agua o drenaje, las entregas directamente a la autoridad que las autorizó y le avisas a la Secretaría por escrito. Además, si el agua viene de un pozo con permiso de la Comisión Nacional del Agua, debes ceder ese permiso al municipio al momento de la entrega para que ellos puedan dar el servicio. Antes de entregar todo, el dueño del desarrollo debe firmar un contrato de donación de los terrenos donde están las obras de equipamiento, como parques o escuelas. También debe quitar todas las construcciones temporales que estorben en las calles y áreas donadas. Por último, las obras de equipamiento regional, como hospitales grandes, se entregan a la Secretaría de Finanzas.
Texto oficial
Artículo 133. La entrega y recepción de las obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de Infraestructura Primaria de fraccionamientos, conjuntos urbanos y en su caso subdivisiones y condominios, podrá ser de forma total o parcial. Para el caso de la entrega total, el interesado una vez cerrada la bitácora de supervisión solicitará a la Secretaría la elaboración del acta de entrega recepción de las obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de Infraestructura Primaria, en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al cierre de la bitácora, conforme al procedimiento previsto en el artículo siguiente. Tratándose de la entrega y recepción parcial de las obras de urbanización, equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria, el Titular de la autorización solicitará a la Secretaría, la elaboración del acta de entrega en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se haya constatado el cien por ciento del avance físico de las obras a entregar. En el caso de las obras de Infraestructura Primaria, el Titular de la autorización entregará directamente las obras correspondientes a la autoridad que dictaminó y aprobó su ejecución, por medio de acta entrega recepción, debiendo informar por oficio a la Secretaría. Para el caso de que la fuente de abastecimiento de agua del conjunto urbano o condominio tenga como origen una concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales otorgada por la Comisión Nacional del Agua cuyos derechos pertenezcan al titular de la autorización, los mismos deberán ser cedidos a la autoridad municipal en el momento de la entrega-recepción de la infraestructura primaria para la prestación del servicio de agua, y en su caso, de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento, para que el municipio tome a su cargo los servicios que le son inherentes para su operación y mantenimiento. Previamente a la entrega y recepción de las obras, el Titular de la autorización deberá haber celebrado el contrato de donación de las áreas en donde se hayan construido las obras de equipamiento urbano que se entregan. Los Titulares de la autorización del desarrollo deberán, previo a la entrega al municipio, retirar todas aquellas obras provisionales que obstruyan las vías públicas del desarrollo y áreas de donación, que no formen parte de la autorización. Las obras de equipamiento urbano regional serán entregadas a la Secretaría de Finanzas. DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.