Artículo 134 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o empresa construye colonias, calles o instalaciones (como parques o drenaje) y quiere entregarlos al gobierno municipal o estatal, debe seguir estos pasos. Primero, un inspector revisa las obras y hace un acta diciendo si están listas para entregarse. Luego, el encargado de la obra pide iniciar el trámite de entrega, y si es total, debe presentar varios documentos, como el acta de supervisión, el costo total para calcular una fianza por si hay defectos ocultos, y pruebas de que donó terrenos o dinero al municipio o al Estado. Después, la autoridad calcula el monto de esa fianza y el responsable tiene 10 días para pagarla. Finalmente, si el municipio firma el acta de entrega en 20 días, todo queda listo; si no firma, el gobierno estatal publica un aviso oficial y los compradores de casas o lotes pueden reclamar sus derechos.
Texto oficial
Artículo 134. La entrega recepción total o parcial de las obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de Infraestructura Primaria, con independencia de lo establecido las disposiciones jurídicas aplicables, se sujetará al procedimiento siguiente: I. Una vez que se hayan identificado y definido mediante el Acta de Supervisión, las obras que son susceptibles de ser entregadas, el Titular de la autorización, podrá llevar a cabo la solicitud de dar inicio al trámite de entrega recepción de obras, la cual podrá ser parcial o total. Cuando sea total deberá solicitar de manera simultánea el cierre de bitácora, acompañada de la totalidad de la siguiente documentación: A) Acta de Supervisión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 108 B) Costo total de las obras a ser entregadas para calcular el monto de la Fianza contra vicios ocultos; C) Contrato de transferencia de la propiedad de las áreas de donación al Estado, y/o entrega de obra al Estado y/o evidencia del depósito en numerario al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional; D) Contrato de transferencia de la propiedad de las áreas de donación al municipio, y/o entrega de obra al municipio y/o evidencia del depósito en numerario al municipio; E) Aviso de terminación de obra; II. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud y de la totalidad de la documentación requerida, la Secretaría o instancia correspondiente elaborará el acta y comunicará al Titular de la autorización, el monto, condiciones y características de la garantía que deberá constituir para responder por defectos o vicios ocultos de las obras. Dicho monto será determinado por la Secretaría conforme a lo dispuesto por el Código y sus disposiciones reglamentarias. El Titular de la autorización deberá presentar la Fianza contra vicios ocultos en un plazo de diez días, a la Secretaría o instancia correspondiente. III. Presentadas las garantías a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría y/o instancia correspondiente, elaborará y remitirá el acta al interesado y a la autoridad municipal para que en un plazo de veinte días se lleve a cabo su suscripción. Una vez suscrita se remitirá a la Secretaría dentro de los cinco días siguientes. En caso que la autoridad municipal no suscriba el acta, la Secretaría levantará el acta circunstanciada correspondiente en la que se asentará dicha situación, procediendo ésta a mandar publicar dicha acta circunstanciada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en un plazo de treinta días, dejándose a salvo los derechos del Titular de la autorización y de los adquirientes de lotes o viviendas para ejercitar las acciones correspondientes; IV. Una vez publicada el acta circunstanciada, los servicios públicos que requiera el desarrollo serán prestados por la autoridad municipal; V. En caso que en el período de vigencia de garantía por vicios ocultos resultaran daños en las obras realizadas, el municipio hará efectiva dicha garantía, y VI. La Secretaría, remitirá al municipio, el original de la Fianza contra vicios ocultos, asimismo, entregará al desarrollador y al municipio, original del acta de entrega recepción de las obras, en un plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su suscripción. A partir de la fecha de la entrega y recepción de las obras o de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del acta circunstanciada, el municipio, se encargará de su mantenimiento y la prestación de los servicios públicos respectivos. Con relación a la entrega recepción de las obras de Infraestructura Primaria, estas deberán ser tramitadas ante las instancias que habrán de operarlas, con la participación de las dependencias normativas que avalaron o emitieron el dictamen respectivo. TÍTULO NOVENO DEL USO DEL SUELO Y DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE IMPACTO EN MATERIA URBANA CAPÍTULO PRIMERO DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 109 DEL OBJETO DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO
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