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Artículo 145 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un dictamen técnico necesitas: llenar el formato oficial de solicitud, llevar original y copia de los papeles que demuestren que eres dueño del terreno (registrados en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o si es terreno social, los documentos que marca la ley agraria; si solo lo rentas, también el contrato vigente). Además, debes entregar un croquis del terreno con medidas y linderos, una memoria descriptiva de sus características técnicas, el proyecto arquitectónico con planos y medidas, la cédula de zonificación, la constancia de alineamiento, una imagen satelital del área, otro croquis que muestre calles y servicios, una ortofoto con coordenadas UTM, y fotos actuales de los terrenos vecinos.

Texto oficial

Artículo 145. Los requisitos para la tramitación del dictamen técnico son los siguientes: I. Formato de solicitud emitido por la Secretaría; II. Copia y original para cotejo de los documentos que acrediten la propiedad inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. En el caso de propiedad social, los documentos que acrediten la propiedad previstos por la legislación agraria. En caso de posesión, además de los documentos de propiedad, el contrato vigente respectivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 115 III. Croquis del predio con medidas y colindancias que coincidan con el documento que acredita la propiedad acotando la superficie total y en su caso también superficie arrendada; IV. Memoria descriptiva donde se describan y precisen sus características técnicas y arquitectónicas de las áreas aprovechables; para el caso de elementos eléctricos o mecánicos ingresar especificaciones correspondientes para la instalación y su funcionamiento; V. Proyecto: planta arquitectónica de conjunto, planta de conjunto de azotea, corte longitudinal y transversal, fachadas, todos con medidas, con cuadro de áreas que correspondan a la memoria descriptiva; VI. Copia y original para cotejo de la Cédula Informativa de Zonificación vigente, por predio; VII. Constancia de alineamiento y número oficial vigente, expedida por la autoridad municipal correspondiente; VIII. Imagen satelital con un radio de quinientos metros donde se ubiquen las principales edificaciones que pudieran relacionarse con el entorno urbano para determinar la compatibilidad en la zona señalando escuelas, gasoneras, gaseras, gasolineras, centros de concentración masiva, y demás elementos que determine la Secretaría; IX. Croquis del predio acotando la superficie total y en su caso también la superficie arrendada, señalando en metros lineales la Sección de calles, y todos los servicios con los que cuenta el predio; X. Ortofoto georreferenciada en coordenadas UTM del polígono del predio, y XI. Reporte fotográfico actualizado de las colindancias del predio. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CAMBIOS DE USO DEL SUELO, DEL COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO, DEL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO Y DEL CAMBIO DE ALTURA DE EDIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.