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Artículo 147 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para cambiar el uso del suelo (por ejemplo, de casa a negocio), modificar qué tanto terreno puedes ocupar o construir, o cambiar la altura de un edificio, la autorización debe incluir todo esto: tu solicitud, las leyes que lo justifican, los motivos, los datos de quien lo autoriza, la ubicación exacta del terreno, quién es el dueño, el proyecto, y si aplica, una evaluación de impacto estatal. También debe decir qué se autoriza, las reglas de construcción (como número de pisos, altura máxima, estacionamientos), restricciones federales o locales, el costo, que dura un año, la fecha y la firma. Esta autorización vale igual que una licencia de uso del suelo y su vigencia es de un año.

Texto oficial

Artículo 147. La autorización de cambio de uso del suelo, del coeficiente de ocupación del suelo o del coeficiente de utilización del suelo o el cambio de la altura de edificaciones, deberá contener: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamento jurídico; III. Motivación; IV. Nombre del Titular de la autorización; V. Ubicación y superficie del inmueble objeto del cambio; VI. Referencia a: A) Acreditaciones de la personalidad del Titular, su Representante Legal y el de propiedad del inmueble sobre el cual versará la autorización; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 117 B) Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva; C) Tratándose de usos del suelo previstos en el artículo 5.35 del Código, la referencia a la respectiva Evaluación de Impacto Estatal. VII. La determinación que se autoriza el cambio solicitado; VIII. La normatividad para el aprovechamiento y ocupación del suelo, número de niveles, altura máxima de las edificaciones, si las hubiera, accesos viales, número obligatorio de cajones de estacionamiento privados y para el público, en su caso; IX. Cuando corresponda, las restricciones federales, estatales y municipales; X. Señalamiento del monto de los derechos correspondientes; XI. Vigencia de un año; XII. Lugar y fecha de expedición, y XIII. Firma de quien lo autoriza. La autorización de cambio de uso del suelo, del coeficiente de ocupación del suelo o del coeficiente de utilización del suelo, el cambio de la altura de edificaciones, produce los mismos efectos que la licencia de uso del suelo y tendrá la vigencia que se señala el artículo 5.56 fracción IV del Código. DE LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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