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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl107/148
Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que cumpliste con todos los requisitos y el municipio ya verificó que pagaste los derechos correspondientes, el gobierno local te dará la autorización en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esos días empiezan a contar desde el momento en que entregaste tu solicitud junto con todos los documentos que pide el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 148. Cumplidos los requisitos anteriores y previa comprobación del pago de los derechos, el municipio emitirá la autorización en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud acompañada de los documentos a que se refiere el artículo anterior. DEL OBJETO Y TRÁMITE DE LA CÉDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 117) ↗

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