Artículo 149 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien interesado lo pide, la oficina municipal de desarrollo urbano o la Secretaría pueden darte una cédula informativa de zonificación. Este documento solo te dice las reglas que aplican a tu terreno según los planes de desarrollo urbano, como para qué se puede usar, cuánto puedes construir y qué restricciones tiene. Para pedirla, solo necesitas entregar un croquis (un dibujo sencillo) de dónde está tu predio en una ortofoto (una foto aérea del lugar) y comprobar que pagaste los derechos correspondientes. La respuesta te llegará en máximo cinco días hábiles después de que recibieron tu solicitud. Eso sí, la cédula solo es informativa, no te autoriza a empezar ninguna construcción, obra o actividad, y sigue siendo válida solo hasta que cambien el plan de desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 149. A solicitud de los interesados, la dependencia municipal encargada del desarrollo urbano o la Secretaría, podrán emitir cédulas informativas de zonificación, con efectos informativos respecto de la normatividad contenida en los planes municipales de desarrollo urbano o los planes parciales que deriven de estos, sobre los usos del suelo, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y las restricciones aplicables a un determinado predio o inmueble. La solicitud respectiva únicamente deberá acompañarse de un croquis de localización del predio en ortofoto. La dependencia municipal o la Secretaría, emitirá la cédula dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, previa comprobación del pago de los derechos correspondientes. La Cédula Informativa de Zonificación estará vigente en tanto no se modifique el plan de desarrollo urbano del que deriva y no constituirá autorización para iniciar la ejecución de construcciones, obras o actividades. TÍTULO DÉCIMO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS VÍAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 118 DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA PARA AUTORIZAR VÍAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.