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Artículo 150 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno municipal quiere construir, alargar, ampliar o modificar una calle o avenida, primero debe pedir permiso a la Secretaría. Pero no necesita ese permiso si esa obra ya está incluida en el plan de desarrollo urbano aprobado, o si se trata de un fraccionamiento ya autorizado, o de terrenos que están en proceso de regularización. En cualquier caso, siempre debe cumplir con las reglas que marca este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 150. Para la apertura, prolongación, ampliación o cualquier otra modificación de vías públicas, que constituyan la infraestructura vial local a que se refiere el Código, será necesaria la autorización previa de la Secretaría, a petición del municipio correspondiente, excepto cuando estén previstas en los respectivos planes de desarrollo urbano o cuando se trate de conjuntos urbanos autorizados o de predios sujetos a la regularización, debiendo en todo caso, sujetarse a la normatividad contenida en este Reglamento. DE LAS NORMAS PARA LAS VÍAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.