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Artículo 151 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se deben construir o modificar las calles y avenidas. Por ejemplo, las avenidas principales o secundarias deben estar separadas por máximo un kilómetro entre sí, y las calles locales por máximo 200 metros. También especifica el ancho mínimo que debe tener cada tipo de calle: las principales miden al menos 21 metros de ancho total y 15 metros de pura carpeta asfáltica. En cuanto a las banquetas, las de avenidas grandes deben medir por lo menos 3 metros de ancho, mientras que las de calles locales miden 1.5 metros. Por último, los hospitales, escuelas y centros comerciales deben tener un acceso especial para que los camiones puedan cargar y descargar mercancía sin estorbar el tráfico.

Texto oficial

Artículo 151. La apertura, prolongación, ampliación o cualquier otra modificación de vías públicas se sujetará a las normas siguientes: I. Tratándose de vías públicas: A) Las vías primarias, secundarías o colectoras se establecerán a cada mil metros de distancia como máximo; B) La separación máxima entre las vías locales será de doscientos metros, mismas que podrán ajustarse como corresponda a la topografía y configuración del terreno; C) La longitud máxima de las vías con retorno será de ciento setenta metros, con respecto a la vialidad local o primaria; D) Las vías proyectadas como prolongaciones de una existente, no podrán tener una Sección menor de ésta, siempre que la misma cumpla con el mínimo fijado en este artículo; II. La Sección y el arroyo mínimos serán: A) Para vías primarias: veintiún metros de Sección y quince de arroyo; B) Para vías locales: doce metros de Sección y nueve de arroyo; C) Para vías secundarias o colectoras: dieciocho metros de Sección y catorce de arroyo; D) Para vías con retorno: nueve metros de Sección y siete de arroyo; E) En vías con diseño en forma de “U” en uso habitacional, de unifamiliar a cuádruples, nueve metros de Sección, siete de arroyo y ciento setenta metros de longitud máxima con respecto de la vialidad local o primaria; F) Las vías públicas cerradas deberán contar con un retorno de acuerdo a las dimensiones mínimas siguientes: 1. En forma de tipo “T”, para uso habitacional nueve metros de ancho por veintiséis metros de longitud, en predios para uso industrial, agroindustrial, abasto comercio y servicios, científicos y tecnológicos doce metros de ancho por treinta y seis metros de longitud; 2. En forma de tipo “L”, para uso habitacional dieciocho metros de ancho por veinte metros de longitud, en predios para uso industrial, agroindustrial, abasto comercio y servicios, científicos y tecnológicos veinticuatro metros de ancho por veinticuatro metros de longitud; III. De las banquetas en las vías públicas: A) Los anchos mínimos de las banquetas serán: de tres metros en las vías primarias, de un metro cincuenta centímetros en las locales, de un metro en las de vías con retorno, de dos metros cincuenta centímetros en vialidades de conjuntos urbanos o condominios Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 119 industriales y de dos metros en vialidades de conjuntos urbanos de tipo comercial, tecnológico y de servicios; B) La Sección mínima en andadores será de tres metros, cuando sirvan para acceso a edificaciones una frente a otra, la Sección será de seis metros; IV. Las edificaciones para equipamientos educativos o de salud, así como las edificaciones y zonas comerciales o industriales que son o pueden ser intensamente utilizadas por el público, deberán contar con acceso de carga y descarga por vías laterales o posteriores y dentro del predio; V. Las señales de tránsito, lámparas, casetas y demás elementos integrantes del mobiliario urbano serán instaladas de manera que no obstaculicen la circulación o la visibilidad de los usuarios, y VI. Las demás previstas en el Libro, este Reglamento, los planes de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas. DE LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LAS VÍAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

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