Artículo 152 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el municipio quiere construir, alargar, hacer más ancha o cambiar una calle o avenida que no esté en su plan de desarrollo urbano (el mapa de cómo crecerá la ciudad), o si el pueblo no tiene ese plan, entonces el municipio debe pedir permiso al gobierno estatal (la Secretaría). Para eso, tiene que entregar tres documentos: 1) un acta del Cabildo (la junta de regidores y el presidente municipal) donde se aprobó la obra; 2) un plano que muestre el trazo de la calle nueva o los cambios, con sus medidas y cómo se conecta con otras calles cercanas; y 3) un escrito que explique por qué esa obra es necesaria para el bien de todos (como mejorar el tráfico o dar acceso a servicios).
Texto oficial
Artículo 152. A la solicitud del municipio para la autorización por la Secretaría de la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas no previstas en el respectivo plan de desarrollo urbano, así como para centros de población que carezcan de éstos, se deberá acompañar la documentación siguiente: I. Acta de la sesión de Cabildo en que se aprobó la apertura, prolongación, ampliación o modificación de la vía pública correspondiente; II. Plano del trazo de la vía pública propuesta con indicación de su Sección, longitud y superficie, cuando se trate de apertura y prolongación, señalando su interconexión con las vías públicas existentes más próximas. Si se trata de la ampliación o modificación de una vía pública existente, el plano respectivo indicará el trazo de ésta y el trazo propuesto, y III. Documento que contenga las causas de utilidad pública que justifican la apertura, prolongación, ampliación o modificación de la vía pública. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.