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Artículo 152 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el municipio quiere construir, alargar, hacer más ancha o cambiar una calle o avenida que no esté en su plan de desarrollo urbano (el mapa de cómo crecerá la ciudad), o si el pueblo no tiene ese plan, entonces el municipio debe pedir permiso al gobierno estatal (la Secretaría). Para eso, tiene que entregar tres documentos: 1) un acta del Cabildo (la junta de regidores y el presidente municipal) donde se aprobó la obra; 2) un plano que muestre el trazo de la calle nueva o los cambios, con sus medidas y cómo se conecta con otras calles cercanas; y 3) un escrito que explique por qué esa obra es necesaria para el bien de todos (como mejorar el tráfico o dar acceso a servicios).

Texto oficial

Artículo 152. A la solicitud del municipio para la autorización por la Secretaría de la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas no previstas en el respectivo plan de desarrollo urbano, así como para centros de población que carezcan de éstos, se deberá acompañar la documentación siguiente: I. Acta de la sesión de Cabildo en que se aprobó la apertura, prolongación, ampliación o modificación de la vía pública correspondiente; II. Plano del trazo de la vía pública propuesta con indicación de su Sección, longitud y superficie, cuando se trate de apertura y prolongación, señalando su interconexión con las vías públicas existentes más próximas. Si se trata de la ampliación o modificación de una vía pública existente, el plano respectivo indicará el trazo de ésta y el trazo propuesto, y III. Documento que contenga las causas de utilidad pública que justifican la apertura, prolongación, ampliación o modificación de la vía pública. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

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