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Artículo 153 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un municipio quiera abrir, alargar, ampliar o cambiar una calle (vía pública), debe pedir permiso a la Secretaría. Primero, el municipio entrega su solicitud con los papeles necesarios que marca el reglamento; luego, la Secretaría tiene 10 días para pedir cambios al proyecto si algo no está bien. Después, si todo está en orden, la Secretaría da la autorización en un plazo de 5 días desde que recibió la solicitud completa o los cambios ya hechos. En pocas palabras, es el proceso que deben seguir los gobiernos locales para modificar las calles.

Texto oficial

Artículo 153. La autorización de la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas, se sujetará al procedimiento siguiente: I. Presentada la solicitud por el municipio respectivo a la Secretaría, con la documentación a que se refiere el artículo anterior, en el transcurso de los diez días siguientes, la Secretaría podrá requerir en su caso la introducción de modificaciones al proyecto de que se trate, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de este Reglamento, y II. La Secretaría, en su caso, emitirá la autorización correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos establecidos en el artículo anterior o de la modificación al proyecto. DE LAS VÍAS PRIVADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.