Artículo 154 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de Construcción del Estado de México dice que las calles privadas dentro de un fraccionamiento o condominio también deben cumplir ciertas reglas. Por ejemplo, si un condominio horizontal tiene más de 29 casas, la calle privada debe tener un lugar para que los carros puedan dar la vuelta, como una rotonda de al menos 10 metros de diámetro o una curva en forma de "L". Las banquetas (las aceras) de esas calles deben medir por lo menos un metro de ancho, y los andadores (pasillos peatonales) deben tener al menos tres metros. Si el desarrollo es residencial de lujo o es un conjunto urbano grande, las calles privadas deben ser tan amplias como las calles públicas que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 154. Las vías privadas estarán incluidas en la autorización del condominio horizontal o mixto y en su caso del condominio vertical, así como en los conjuntos urbanos cuando corresponda, y deberán cumplir con las normas siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 120 I. Las vías privadas en condominios horizontales de más de veintinueve viviendas deberán contar con retorno para salir de ellas de acuerdo a las dimensiones mínimas siguientes: A) Con una rotonda al final de la vialidad privada con un diámetro no menor a diez metros; B) En forma de tipo “L”, para uso habitacional doce metros de ancho por trece metros de longitud; en predios para uso industrial, agroindustrial, abasto y servicios, científicos y tecnológicos veinticuatro metros de ancho por veinticuatro metros de longitud; II. De las banquetas en las vías privadas: A) El ancho mínimo de las banquetas será de un metro; B) La Sección mínima en andadores será tres metros, misma que podría dividirse en dos secciones de uno punto cincuenta metros cuando tengan de por medio área verde y recreativa de uso común, cuando sirvan para acceso a edificaciones una frente a otra, la Sección será de seis metros, y III. Tratándose de desarrollos habitacionales de tipo residencial alto realizados por etapas, o de conjuntos urbanos que se lleven a cabo mediante lotificaciones condominales que incluyan lotes de propiedad exclusiva para viviendas unifamiliares, plurifamiliares o lotes comerciales, las vías privadas tendrán, además, las secciones previstas para las vías públicas, de acuerdo a las características, dimensiones y diseño del conjunto urbano de que se trate. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DEL DESARROLLO URBANO DEL SISTEMA ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.