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Artículo 155 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 habla de una oficina que depende de una Secretaría (una dependencia del gobierno). Su trabajo es organizar, clasificar, mantener actualizada y procesar toda la información sobre desarrollo urbano (es decir, cómo crecen y se ordenan las ciudades, colonias y terrenos) en el estado. Esto lo hace siguiendo las reglas del Código y del Reglamento correspondientes. El objetivo de esta oficina es ayudar a que la planeación del desarrollo urbano sea más fácil y rápida, además de que cualquier persona pueda consultar esa información de manera eficiente y sin tanto rodeo.

Texto oficial

Artículo 155. Es el área dependiente de la Secretaría encargada de la sistematización, clasificación, actualización y procesamiento de la información generada en materia de desarrollo urbano en la entidad, conforme a las disposiciones del Código y de este Reglamento y tiene por objeto apoyar el proceso de planeación del desarrollo urbano y hacer más ágil y eficiente la consulta de la información en la materia. DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.