Artículo 156 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema incluye información sobre varios temas de desarrollo urbano, como la planeación de las ciudades, los permisos para construir o usar un terreno, y el control de las calles y avenidas. También cubre las licencias para usar el suelo, los procesos para legalizar terrenos, y las zonas donde se pueden hacer urbanizaciones en terrenos ejidales o comunales. Además, habla de acuerdos, estudios y normas técnicas, así como de los terrenos que se deben donar al municipio cuando se hacen fraccionamientos o condominios, incluso si esos terrenos están fuera del desarrollo. En pocas palabras, es la lista de los tipos de datos que guarda el Sistema sobre cómo se organiza y regula el crecimiento de las ciudades y pueblos.
Texto oficial
Artículo 156. El Sistema comprenderá las materias relativas a: I. La planeación urbana; II. De las autorizaciones; III. De las vías públicas; IV. De licencias de uso de suelo; V. De los procesos de regularización de tenencia de la tierra; VI. De las zonas de urbanización ejidal y comunal; VII. Convenios, normas técnicas, acuerdos, actas y estudios, y VIII. De las áreas de donación derivadas de subdivisiones, condominios y conjuntos urbanos ubicadas fuera de estos mismos. DE LA INFORMACIÓN QUE INTEGRA EL SISTEMA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 121
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