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Artículo 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal es un registro donde se junta toda la información sobre desarrollo urbano de tu estado y sus municipios. Las autoridades de tu ciudad y estado tienen la obligación de enviar cada mes documentos importantes, como planes de construcción o cambios de uso de suelo, para mantenerlo actualizado. Este sistema se organiza en cinco secciones principales: la primera guarda los planes y programas de desarrollo urbano; la segunda, los nombres de los ingenieros o arquitectos responsables de las obras; la tercera, los permisos para explotar bancos de materiales como arena o piedra; la cuarta, las autorizaciones para dividir o juntar terrenos; y la quinta, los permisos para abrir o ampliar calles. También pueden agregarse más secciones si es necesario. Cualquier persona puede consultar este sistema para ver, por ejemplo, si un terreno tiene permiso para construir o si una calle está autorizada.

Texto oficial

Artículo 157. El Sistema Estatal se integra con la información que establece el artículo 5.59 del Código, que le remitan las autoridades estatales y municipales de desarrollo urbano. Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a remitir de manera mensual al Sistema Estatal copia certificada de los documentos que refiere el artículo 5.59 del Código. Asimismo, se podrá integrar al sistema la información relativa a obras públicas de equipamiento o infraestructura, ejecutadas por los municipios y las dependencias y organismos del gobierno estatal. I. El Sistema Estatal se integrará en la forma siguiente: A. Sección Primera: Planes y Programas de Desarrollo Urbano; B. Sección Segunda: Directores Responsables de Obra y corresponsables; C. Sección Tercera: Explotación de bancos de materiales para la construcción; D. Sección Cuarta: autorización sobre la fusión y división del suelo; E. Sección Quinta: autorización de apertura, prolongación y ampliación de vías públicas; F. Leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones que rigen la materia en la entidad; La Secretaría podrá abrir otras secciones, para optimizar su funcionamiento y cumplir con el objeto del Sistema Estatal. II. En las secciones a que se refiere la fracción anterior, se inscribirán: a) En la Sección Primera: los diferentes planes que conforman el Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, así como sus modificaciones y actualizaciones; los programas, acuerdos y convenios de coordinación, relativos a la planeación y programación del desarrollo urbano; y las autorizaciones de los usos del suelo que requieran Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana; b) En la Sección Segunda: los directores responsables de obra y corresponsables, que señale la legislación correspondiente; c) En la Sección Tercera: las autorizaciones para la explotación de bancos de materiales; d) En la Sección Cuarta: las autorizaciones de conjuntos urbanos, subdivisiones, fusiones, lotificaciones para condominios y las relotificaciones correspondientes, y e) En la Sección Quinta: las autorizaciones de apertura y prolongación de vías públicas, así como autorizaciones relativas a la regularización de la tenencia de la tierra. DE LA CONSULTA AL SISTEMA ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.