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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl107/158
Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información guardada en el Sistema Estatal la puede ver cualquier persona o institución del gobierno que quiera consultarla. El jefe del área encargada puede darte una copia simple o certificada de los documentos que están en el sistema, pero solo si demuestras que tienes un interés legal válido (como ser parte de un juicio o trámite) y pagas lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 158. La información que integre el Sistema Estatal podrá ser consultada por las instancias gubernamentales y público en general. El Titular del área estará facultado para expedir copia simple o certificada de los documentos que obren en el Sistema Estatal, previa acreditación del interés jurídico y pago de los derechos correspondientes. DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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