- Ley
- Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información guardada en el Sistema Estatal la puede ver cualquier persona o institución del gobierno que quiera consultarla. El jefe del área encargada puede darte una copia simple o certificada de los documentos que están en el sistema, pero solo si demuestras que tienes un interés legal válido (como ser parte de un juicio o trámite) y pagas lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 158. La información que integre el Sistema Estatal podrá ser consultada por las instancias gubernamentales y público en general. El Titular del área estará facultado para expedir copia simple o certificada de los documentos que obren en el Sistema Estatal, previa acreditación del interés jurídico y pago de los derechos correspondientes. DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.