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Artículo 159 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se usará un sistema de computación para organizar y manejar toda la información de documentos sobre desarrollo urbano. Ese sistema servirá para recibir, clasificar, actualizar y analizar los datos, ayudando a planear cómo crecen las ciudades y a que el gobierno tome mejores decisiones. También va a generar datos sobre planos, estadísticas y proyecciones de cómo se espera que se desarrolle la zona. En pocas palabras, es una herramienta digital para tener todo en orden y planear mejor el crecimiento de tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 159. Operará a través de un sistema electrónico que permita la sistematización, recepción, clasificación, actualización, procesamiento y reporte de la información contenida en el acervo documental, con la finalidad de apoyar el proceso de planeación del desarrollo urbano y la toma de decisiones institucionales en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 122 Así mismo, generará información respecto de planes y planos actualizados, estadísticas y proyecciones de crecimiento urbano, entre otros. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS NORMAS COMUNES DE LAS NORMAS COMUNES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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