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Artículo 160 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece las reglas generales para aplicar medidas de seguridad y sanciones. Te explico: primero, la autoridad puede aplicarte castigos y medidas de seguridad al mismo tiempo si la situación lo requiere. Segundo, si no cumples, las autoridades pueden usar la fuerza pública para obligarte a hacerlo. Tercero, aunque te castiguen, eso no quita que puedas tener que pagar daños o enfrentar un juicio penal por lo que hiciste. Cuarto, si te ordenan demoler una construcción, tú debes pagarla y hacerla en el tiempo que te den; si no lo haces, la autoridad la mandará a demoler pero tú cubres todos los gastos.

Texto oficial

Artículo 160. Las medidas de seguridad y sanciones se sujetarán a las normas comunes siguientes: I. Podrán imponerse simultáneamente, cuando las circunstancias así lo exijan; II. Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podrán auxiliarse de la fuerza pública; III. Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda emanar de los actos o hechos que las originaron, y IV. La demolición total o parcial que ordene la autoridad competente, será ejecutada por el afectado o infractor a su costa y dentro del plazo que fije la resolución respectiva, de no hacerlo, dicha autoridad la mandará ejecutar por cuenta y cargo del infractor. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CASOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.