Artículo 161 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno o la autoridad encargada puede tomar acciones para evitar que pase algo malo. Por ejemplo, puede parar una construcción que no cumpla con las reglas de desarrollo urbano o con los permisos. También puede actuar si un edificio viejo o dañado por un temblor o incendio corre el riesgo de lastimar a personas o dañar propiedades. O si una obra está mal hecha, con materiales chafas, o si el suelo está inestable. Incluso si no hay salidas de emergencia en cines o estadios, o si un depósito de gasolina o explosivos está en un lugar peligroso. En resumen, pueden tomar medidas de seguridad para proteger a quienes viven, trabajan o pasan cerca, así como a sus casas, carros y otras cosas.
Texto oficial
Artículo 161. La autoridad competente podrá aplicar medidas de seguridad para evitar: I. La consolidación de acciones o hechos contrarios a las disposiciones del Código, de este Reglamento, de los planes de desarrollo urbano y de los dictámenes, licencias y autorizaciones en la materia; II. Los daños a personas o bienes que puedan causar: A) El estado ruinoso o peligroso de la construcción existente por vetustez, incendio, sismo o cualquiera otra circunstancia; B) Los defectos de la construcción existente o en ejecución, por deficiencias en su edificación o en la calidad de los materiales empleados; C) La inestabilidad del suelo o inseguridad de la construcción existente o en ejecución; D) La carencia o estado deficiente de instalaciones y dispositivos de seguridad contra los riesgos de incendio, contaminación, sismos u otros; E) Las deficiencias peligrosas en el mantenimiento de las estructuras de los edificios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 123 F) La obstrucción de las salidas de emergencia de los cines, estadios y demás recintos de espectáculos y esparcimientos públicos, así como aquellos lugares que sean habilitados para la concentración masiva de personas; G) La peligrosa localización, instalación o funcionamiento de los almacenes de explosivos, depósitos de combustible, productos inflamables, bancos de materiales y otros de naturaleza semejante, y H) Cualquier otro hecho que pueda afectar a un edificio, instalación, obra o explotación de materiales existentes o en ejecución que expusiere la seguridad física de los ocupantes trabajadores, transeúntes y terceros en general, así como a inmuebles, vehículos y demás bienes próximos. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.