Artículo 162 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo las autoridades del Estado de México pueden aplicar medidas de seguridad (como cerrar un negocio o detener una obra) para evitar riesgos. El proceso puede empezar por iniciativa de la autoridad o porque alguien presente una queja. Si ven que es necesario, pueden aplicar la medida de inmediato, sin esperar, y solo levantan un acta por escrito. Después, te citan para que puedas defenderte (eso es la "garantía de audiencia"), y entonces deciden si te imponen una multa u otra sanción. Las únicas medidas que pueden aplicar las autoridades de desarrollo urbano son las que ya están escritas en el artículo 5.62 del mismo código.
Texto oficial
Artículo 162. La aplicación de las medidas de seguridad, se llevará a cabo en términos de lo previsto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y conforme al procedimiento siguiente: I. Podrá iniciarse de oficio por la autoridad competente o por denuncia de terceros en ejercicio de la denuncia popular; II. La autoridad competente verificará la procedencia de imponer la medida de seguridad y en su caso, la aplicará de inmediato y sin mayor trámite, haciendo constar la diligencia en acta administrativa; III. Adoptadas o no las medidas de seguridad, se citará a garantía de audiencia al particular afectado, para que manifieste lo que a su derecho convenga, dictándose la resolución que corresponda, en la que en su caso podrá imponerse la sanción o sanciones procedentes, y IV. Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades desarrollo urbano, son las que establece el artículo 5.62 del Código. CAPÍTULO TERCERO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.