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Artículo 163 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece las reglas de construcción o uso del suelo (como las que vienen en este reglamento, los planes de desarrollo o las licencias), le van a aplicar una multa o castigo siguiendo lo que dice otra parte del Código. Lo más importante al aplicar esos castigos es tratar de que se arregle el problema en la ciudad, por ejemplo, que se derribe lo que construyeron sin permiso o se regularice el uso del terreno. Todo esto se hace siguiendo los pasos legales que marcan el Código y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 163. Las infracciones a las disposiciones del Código, este Reglamento, planes de desarrollo urbano, dictámenes, licencias y autorizaciones en la materia se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5.63, del Código, con observancia de las formalidades jurídicas previstas en el Código y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En la aplicación de las sanciones se buscará primordialmente la restitución al orden urbano de aquellas obras, usos o aprovechamientos del suelo, fusiones y divisiones de predios y demás acciones u omisiones que se hayan realizado en contravención a las disposiciones del Código, este Reglamento, los planes de desarrollo urbano y demás autorizaciones y licencias que emita la Secretaría. TRANSITORIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 124 PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 28 de julio de 2016. TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes al inicio de su sustanciación. CUARTO. Las áreas urbanizables no programadas previstas por los planes municipales de desarrollo urbano vigentes pasarán a ser clasificadas como áreas urbanas, urbanizables o no urbanizables, conforme se determine en la actualización de los planes de desarrollo urbano que correspondan. QUINTO. Se abroga el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por el que se fijan los Lineamientos para la incorporación de las áreas urbanizables no programadas contenidas en los planes municipales de desarrollo urbano publicado en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2006. SEXTO. Dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberán realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. SÉPTIMO. La Secretaría expedirá su Manual General de Organización y los Lineamientos para la Realización o Modificación de los Planes de Desarrollo Urbano de competencia municipal a que hace referencia el presente Reglamento, en un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. OCTAVO. El Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Metropolitano expedirá su Reglamento Interno dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. NOVENO. La Secretaría dispondrá de lo necesario para que las funciones y servicios de carácter municipal, regulados por el Código en materia de planeación de desarrollo urbano y de autorización de uso del suelo, se transfieran a los municipios del Estado de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente dicha Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de las correspondientes solicitudes por parte de los municipios. En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el presente artículo, las funciones y servicios de competencia municipal, que a la entrada en vigor de este Reglamento, sean ejercidas o prestados por el Gobierno del Estado de México, seguirán ejerciéndose y prestándose por éste en los términos y condiciones vigentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 125 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de agosto de 2020. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ANDRÉS MASSIEU FERNÁNDEZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 31 de agosto de 2020. PUBLICACIÓN: 1 de septiembre de 2020. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Acuerdo por el que se reforman las fracciones VII y XX del artículo 2, el primer párrafo del artículo 6, el inciso A) de la fracción X del artículo 8, el primer párrafo del artículo 12, las fracciones VII y IX del artículo 16, el inciso g) del artículo 17, el primer párrafo del artículo 26, el artículo 27, la fracción IV del artículo 46, las fracciones I, II, V y el segundo párrafo del artículo 48, las fracciones IV y VIII del artículo 50, el artículo 52, la fracción I del artículo 53, el inciso C) de la fracción IV, el inciso C) de la fracción V, los incisos J) y N) de la fracción VI, los incisos D) y E) de la fracción VII del artículo 55, el segundo párrafo del artículo 56, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 58, el quinto párrafo del artículo 59, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 60, las fracciones II, V, VI, VII y el párrafo sexto del artículo 61, el inciso A) de la fracción V y la fracción VII del artículo 62, el primer párrafo y la fracción XVI del artículo 63, la fracción V del artículo 65, el párrafo segundo del artículo 66, la fracción I del artículo 68, el primer párrafo del artículo 69, la fracción VI del artículo 71, el primer párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 80, la fracción IV y segundo párrafo del artículo 82, las fracciones IV y X y el segundo párrafo del artículo 83, la fracciones III y VIII del artículo 84, el tercer y el quinto párrafo del artículo 88, el inciso D) de la fracción V del artículo 91, el segundo párrafo del artículo 96, las fracciones VII, IX y el tercer párrafo del artículo 99, el inciso C) de la fracción IV, el inciso D) de la fracción VI del artículo 100, el inciso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 126 C) de la fracción IV del artículo 106, el quinto párrafo del artículo 107, el numeral 2 del inciso B) de la fracción II, el numeral 2 del inciso A) del segundo párrafo de la fracción III, el inciso B) de la fracción IX y el tercer párrafo del artículo 109, la fracción I, los incisos A), B), E) de la fracción II y el segundo párrafo del artículo 110, el cuarto párrafo del artículo 111, el inciso A) de la fracción I, el numeral 10 del inciso B) de la fracción I y el tercer párrafo del artículo 113, los incisos C) y E) de la fracción V, los numerales 1, 6 y 8 del inciso D) de la fracción VI del artículo 114, los incisos C) y D) de la fracción V, el inciso E) de la fracción VI del artículo 115, la fracción VI del artículo 123, la fracción V del artículo 125, el cuarto párrafo del artículo 128, el segundo párrafo del artículo 129, el primer párrafo del artículo 130, la fracción IV del artículo 131, el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 132, los incisos C) y D) de la fracción I del artículo 134, el inciso C) de la fracción II del artículo 136, la fracción X del artículo 137, el tercer párrafo del artículo 138, la denominación del Título Noveno, la denominación del Capítulo Segundo del Título Noveno, el artículo 139, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 140, el primer párrafo y las fracciones I y III e incisos A) y D) de la fracción IV y las fracciones VI y VII del artículo 141, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 142, el artículo 143, los incisos G) e I) de la fracción I del artículo 146, el inciso C) de la fracción VI del artículo 147, el inciso A) de la fracción III del artículo 151, el tercer párrafo y el inciso a) de la fracción II del artículo 157; se adicionan la fracción XII Bis del artículo 30, el tercer párrafo del artículo 48, el inciso E) de la fracción II del artículo 53, la fracción IV del artículo 54, el sexto párrafo del artículo 59, el numeral A.3. del inciso A) de la fracción II del artículo 109, el párrafo tercero del artículo 112 recorriéndose en orden los párrafos subsecuentes, el inciso Q) de la fracción VI del artículo 115, el quinto párrafo del artículo 133 recorriéndose en orden los párrafos subsecuentes, el artículo 140 Bis, y el artículo 142 Bis, y se derogan las fracciones VIII y XI del artículo 16, los incisos f) e i) del artículo 17, el inciso D) de la fracción II del artículo 50, el numeral A.2. del inciso A) de la fracción II del artículo 109, el segundo párrafo del artículo 112, el numeral 4 del inciso B) de la fracción I del artículo 113, las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 140, las fracciones III, IV, V y VI del artículo 142 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de julio de 2021, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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