Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que el gobierno del estado tiene la responsabilidad de crear tres tipos de planes para organizar cómo se va a usar el suelo y crecer las ciudades. El primero es el plan general para todo el estado, el segundo son planes para regiones específicas, y el tercero son planes para zonas más chicas dentro de esas regiones. Además, el estado también puede ponerse de acuerdo con los municipios para definir áreas especiales donde se van a hacer proyectos o acciones concretas, como construir viviendas o mejorar servicios. Esos acuerdos se firman como convenios entre el estado y los municipios involucrados. En pocas palabras, el estado es el que decide cómo se planea el crecimiento urbano, pero trabaja junto con los municipios cuando toca definir zonas específicas.

Texto oficial

Artículo 18. Los planes de desarrollo urbano de competencia estatal serán los siguientes: I. Plan Estatal de Desarrollo Urbano; II. Planes regionales de desarrollo urbano, y III. Planes Parciales de Cobertura Subregional de desarrollo urbano. Además de lo anterior, será competencia estatal determinar, implementar y desarrollar los polígonos de actuación que surjan dentro del territorio, mediante la suscripción de convenios con los municipios involucrados. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.