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Artículo 17 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 17 dice quiénes forman parte de una Comisión especial. Además de los miembros que ya estaban en otra parte del reglamento, se agregan varios jefes de dependencias del gobierno, como los de Seguridad y Salud. Un secretario técnico será elegido por el presidente de la Comisión, y cada miembro puede nombrar a un suplente que tenga el rango de director general o similar. La Comisión puede invitar a representantes de otros niveles de gobierno, de la sociedad civil, universidades, colegios de profesionistas u organismos empresariales. Esos invitados deben entregar por escrito su opinión sobre los temas tratados en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la reunión, para que se guarde en el expediente.

Texto oficial

Artículo 17. De acuerdo con lo previsto por el artículo 5.14, fracción II, del Código, además de los integrantes contemplados en el mismo, la Comisión se integrará por los titulares de las instancias siguientes: a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Seguridad; c) Secretaría de Finanzas; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Desarrollo Social; f) Derogado; g) Secretaría del Campo; h) Secretaría de Desarrollo Económico; i) Derogado; j) Secretaría de Movilidad, y k) Secretaría del Medio Ambiente. La Comisión contará con un Secretario Técnico designado por su presidente, dentro de los servidores públicos de la Secretaría. Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a un suplente que deberán tener como mínimo el nivel de Director General o su equivalente. La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores de la sociedad civil, instituciones de investigación académica, colegios de profesionistas y organismos empresariales. Los participantes deberán entregar por escrito su opinión, respecto de los temas tratados en la misma, a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión en la que emitieron su opinión, para que se integren al expediente correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANES DE DESARROLLO URBANO Y DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE COMPETENCIA ESTATAL DE LOS PLANES DE COMPETENCIA ESTATAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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