Artículo 16 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por varias personas del gobierno estatal, empezando por el Gobernador, quien es el jefe, y luego los secretarios de áreas como seguridad, finanzas, salud, desarrollo social, urbanismo, campo, economía, movilidad y medio ambiente. También hay un representante del gobierno federal, dos presidentes municipales y seis personas de la sociedad, como expertos, escuelas o empresas, que son invitados por el Secretario Ejecutivo. Además, el Consejo puede invitar a otras personas o representantes para que den su opinión, pero solo pueden hablar, no votar. Cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza, y todos trabajan de manera voluntaria, sin cobrar.
Texto oficial
Artículo 16. El Consejo se integrará por los titulares de las instituciones gubernamentales siguientes: I. Gobernador, quien lo presidirá; II. Secretaría General de Gobierno; III. Secretaría de Seguridad; IV. Secretaría de Finanzas; V. Secretaría de Salud; VI. Secretaría de Desarrollo Social; VII. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; VIII. Derogada; IX. Secretaría del Campo; X. Secretaría de Desarrollo Económico; XI. Derogada; XII. Secretaría de Movilidad, y XIII. Secretaría del Medio Ambiente. Asimismo, estará integrado por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dos presidentes municipales y seis representantes del sector social, colegios de profesionistas, instituciones académicas, y órganos empresariales del sector, que serán convocados por el Secretario Ejecutivo. El Consejo podrá invitar a las personas o representantes del sector público, privado y social cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas de acuerdo con los temas a analizar, quienes tendrán derecho a voz. Por cada integrante se nombrará un suplente a propuesta del Titular, con nivel inmediato inferior. Los cargos de los integrantes son honoríficos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 11 Su organización y funcionamiento estará regulado en el Reglamento Interno del Consejo. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DE SU INTEGRACIÓN
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