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Artículo 15 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como ciudadano, puedes participar en cómo crecen y se organizan las ciudades y zonas metropolitanas del Estado de México, ya sea a través de grupos como los observatorios ciudadanos u otras formas de organización autorizadas por la ley. El objetivo es que tú y tu comunidad puedan hablar directamente con el gobierno estatal y municipal, proponer ideas para los planes de desarrollo urbano y vigilar que se use el suelo como está planeado. También se busca que los vecinos cooperen económicamente o con trabajo en obras y servicios públicos, y que se promuevan proyectos que unan a varios municipios. Además, se fomenta que se estudien y compartan información sobre los problemas de la ciudad, usando mapas y datos para ver cómo van cambiando las cosas.

Texto oficial

Artículo 15. La participación ciudadana en el desarrollo urbano y metropolitano, podrá canalizarse a través de observatorios ciudadanos u otras formas de organización social reconocidas legalmente, y tendrá los siguientes objetivos: I. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la comunidad; II. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la formulación de propuestas para la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano, así como para la vigilancia de los usos y destinos del suelo previstos en ellos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 III. Fortalecer la actividad municipal en materia de desarrollo urbano y prestación de los servicios públicos, a través de la participación económica y colaboración material de la colectividad, en términos de los ordenamientos legales; IV. Promover acciones y programas de carácter metropolitanos, procurando la promoción de la identidad mexiquense; V. El estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas, regionales, metropolitanas y de gestión pública, y VI. Analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DE SU INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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