Artículo 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento del Código Administrativo del Estado de México define palabras clave que se usan en la ley. Por ejemplo, el "Acta de Supervisión" es un documento donde el gobierno escribe cómo van avanzando las obras públicas, como calles o drenajes. La "Cédula Informativa de Zonificación" es un papel que te dice para qué se puede usar un terreno (casa, negocio, etc.), cuántos pisos puedes construir y qué restricciones tiene según el plan de desarrollo de tu municipio. También explica que "Infraestructura Primaria" son las obras básicas como luz, agua y pavimento que necesita un terreno para que puedas construir y vivir ahí. Básicamente, es un glosario de términos técnicos para que todos entiendan cómo funcionan los trámites y las reglas de construcción en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Acta de Supervisión: Al documento en el cual la Secretaría asienta los avances físicos de las obras de urbanización, equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria; II. Cédula Informativa de Zonificación: Al documento informativo en el que se darán a conocer los usos del suelo, la densidad de vivienda, el coeficiente de ocupación del suelo, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 coeficiente de utilización del suelo, la altura de edificaciones y las restricciones que para un predio establezca el Plan Municipal de Desarrollo Urbano; III. Centro Urbano Regional: A la superficie donde se concentran los lotes vendibles de uso comercial o de servicios de un conjunto urbano; IV. Certificado de Gravámenes: Al Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México; V. Código: Al Código Administrativo del Estado de México; VI. Consejo: Al Consejo Consultivo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Metropolitano; VII. Evaluación de Impacto Estatal: Al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materia de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Fianza: A la póliza de fianza otorgada a título oneroso por Institución de Fianzas autorizada por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás autoridades competentes; IX. Infraestructura Primaria: A las obras que permiten incorporar al predio a la traza urbana y dotarlo de servicios públicos, determinadas por las instituciones gubernamentales encargadas de vialidad, energía eléctrica, agua potable y drenaje para complementar la infraestructura al interior del predio con motivo de alguna autorización; X. Instituto: Al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social; XI. Instrumento de Fomento: A la herramienta de planeación, regulación y gestión urbana de carácter estratégico, convenido con los municipios, que establece sistemas financieros y de actuación para la creación de condiciones óptimas para el aprovechamiento urbano en un Polígono de Actuación; XII. Planes Parciales de Cobertura Subregional: A los que derivan del Plan Estatal de Desarrollo Urbano o de los planes regionales, así como los necesarios con un propósito análogo de interés público y que tienen como propósito fundamental integrar acciones para el ordenamiento territorial en porciones determinadas del territorio estatal, que se ubican en el territorio de dos o más municipios; XIII. Planes Parciales de Incorporación Territorial: A los Planes de competencia municipal que se expedirán para integrar zonas predominantemente para actividades productivas y cuando cualquier otro propósito análogo de interés público lo hiciere necesario; XIV. Planes Parciales de Zonas Urbanas Consolidadas: A los Planes de competencia municipal que se expedirán para regular áreas urbanas o urbanizables y detonar predominantemente vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas en centros de población, y cuando cualquier otro propósito análogo de interés público lo hiciere necesario; XV. Plano de Condominio: A la representación gráfica de la distribución de áreas comunes y privativas que conforman un condominio; XVI. Polígono de Actuación: A la superficie de territorio donde se ejecutan acciones de desarrollo urbano sustentable que incluyan obras, proyectos e inversiones contempladas en los planes de desarrollo urbano, mediante la coordinación y concertación entre autoridades y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 particulares, en una determinada superficie territorial, que operan mediante un Instrumento de Fomento y un instrumento financiero; XVII. Reglamento: Al Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; XVIII. Representante Legal: A la persona física que en ejercicio del poder general o especial otorgado y conferido ante fedatario público, actúa en nombre de personas jurídico colectivas, físicas, dependencias federales, estatales o municipales, así como organismos desconcentrados y descentralizados, que hayan acreditado su personalidad jurídica, en los términos establecidos en el presente Reglamento; XIX. Sección: Al ancho de una vía pública o privada, medido de paramento a paramento; comprende las banquetas y el arroyo destinado al tránsito de vehículos; XX. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; XXI. Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano: A los planes de desarrollo urbano de competencia estatal y municipal que regulan la planeación y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo de los centros de población, de conformidad con el Código y el presente Reglamento; XXII. Titular: A la persona física, jurídico colectiva, dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, que por disposición de ley, es sujeto obligado para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en las autorizaciones respectivas; XXIII. Vivienda en Zonas Urbanas Consolidadas: A la modalidad en la ejecución de vivienda que se realiza a través del desarrollo de inmuebles o con usos mixtos compatibles en vacíos urbanos, áreas subutilizadas o deterioradas, y XXIV. Zonas Urbanas Consolidadas: Al territorio urbanizado ocupado por asentamientos humanos con fines preponderantes de residencia permanente, al interior de los centros de población determinados de acuerdo a los planes de desarrollo urbano, que cuentan con infraestructura, equipamientos y servicios, incluyendo saneamiento, electrificación, movilidad, salud, educación y recreación; se considerará de igual forma a los inmuebles que tengan condición de solares edificables en dichos territorios, a través de la gestión urbanística. DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.