Artículo 20 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de México debe tener una lista específica de partes, como una introducción, los objetivos del plan, un diagnóstico del territorio (qué hay, cómo está la gente, la economía y los riesgos), y un pronóstico a futuro de hasta 15 años. También tiene que incluir las políticas y estrategias para ordenar el crecimiento de las ciudades, la vivienda (sobre todo la de interés social), la movilidad, la prevención de desastres y el cuidado del medio ambiente. Además, debe detallar los programas y proyectos importantes, y los instrumentos para ponerlos en marcha, como reglas, financiamiento o coordinación. En pocas palabras, es como el "índice" obligatorio de todo lo que debe traer ese plan para que sea completo y útil.
Texto oficial
Artículo 20. Además de lo previsto por el Código, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano deberá contener, lo siguiente: I. Introducción; II. Propósitos y alcances del Plan: A) Objetivo del plan para el aprovechamiento, competitividad y sostenibilidad del territorio estatal, y su relación metropolitana y urbana; B) Evaluación del plan vigente, en su caso, y C) Descripción del territorio estatal. III. Marco jurídico: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 A) Nacional, General, Federal y Estatal. IV. Congruencia con otros niveles de planeación: A) Federales; B) Estatales, y C) Metropolitanos. V. Diagnóstico: A) Medio Físico Natural; B) Aspectos sociales; C) Aspectos económicos; D) Aspectos de vulnerabilidad territorial; E) Aspectos urbanos, y F) Aspectos sectoriales. VI. Síntesis del diagnóstico: A) Análisis territorial FODA. VII. Pronóstico: A) Escenario tendencial; B) Escenario programático, y C) Escenario de largo plazo a quince años. VIII. Objetivos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano, y C) De ordenamiento sectorial. IX. Políticas: A) De ordenamiento sectorial, y B) De ordenamiento urbano, vivienda y suelo. X. Estrategias: A) De ordenamiento territorial: 1. Sistema de ordenamiento territorial y ambiental. B) De ordenamiento urbano: 1. Sistema urbano, y 2. Sistema de ejes de desarrollo. C) De ordenamiento sectorial: 1. Sistema de planeación para el fortalecimiento territorial, metropolitano y urbano; 2. Sistema de planeación del suelo y la vivienda, con énfasis en la de tipo social progresivo, interés social y popular; 3. Sistema de planeación para la identificación de necesidades, modernización y ampliación de la infraestructura, la movilidad sustentable y accesibilidad universal; 4. Sistema de planeación para la identificación de necesidades, la modernización y ampliación del equipamiento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 14 5. Sistema de planeación para la resiliencia urbana, identificación de zonas de riesgos para el asentamiento humano, prevención de desastres y acciones de mitigación, y 6. Sistema de planeación para la prevención del entorno ambiental, y la conciliación con las políticas ambientales establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México. XI. Programas y proyectos estratégicos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano; C) De ordenamiento sectorial, y D) Proyectos de infraestructura regionales, en su caso. XII. Instrumentos: A) De inducción y fomento; B) De regulación, suelo y factibilidad de desarrollo; C) De organización y coordinación; D) Financieros; E) De operación seguimiento y evaluación; F) Ambientales y de riesgo, y G) Demás necesarios. XIII. Anexo gráfico, y XIV. Epílogo. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES REGIONALES Y PARCIALES DE COMPETENCIA ESTATAL
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