Artículo 21 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes de desarrollo urbano que hace el gobierno del Estado de México deben cumplir con cuatro puntos principales. Primero, deben ser consistentes con las ideas y objetivos del plan estatal de desarrollo urbano. Segundo, al llevarlos a cabo, tienen que tomar en cuenta los planes de cada municipio del Estado de México que estén vigentes. Tercero, deben proponer un crecimiento de las ciudades que sea sustentable (que cuide el medio ambiente), estratégico (bien pensado) y que tome en cuenta varios aspectos, como vivienda, transporte y servicios. Cuarto, deben identificar cosas como cómo se organiza el territorio, las rutas o ejes para conectar la región, las acciones del gobierno que afectan el orden de las ciudades, los proyectos importantes para que empresas y gobierno inviertan, y las zonas donde se puede construir o desarrollar proyectos especiales.
Texto oficial
Artículo 21. Los planes regionales y parciales de competencia estatal deberán tener las características siguientes: I. Ser congruentes con las políticas públicas y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y tratándose de planes parciales, con el plan regional correspondiente, en su caso; II. Considerar en su instrumentación y ejecución a los planes municipales de desarrollo urbano del Estado de México vigentes; III. Tener un planteamiento de desarrollo urbano sustentable, estratégico y multisectorial, y IV. Identificar: A) La estructuración territorial de la región, conforme a las políticas públicas y estrategias de ordenamiento territorial, urbano y sectorial, establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano; B) La conformación de un sistema de corredores o ejes de desarrollo para la integración y el ordenamiento territorial de la región; C) Las acciones políticas y estrategias de las diferentes instituciones gubernamentales que incidan en el ordenamiento territorial, urbano y sectorial; D) Las acciones, programas y proyectos estratégicos a los que se deban orientar la inversión pública y privada para impulsar el cumplimiento de los objetivos del plan, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 15 E) Las zonas con factibilidad de desarrollo para la implementación de polígonos de actuación. DEL CONTENIDO DE LOS PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.