Artículo 22 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes de desarrollo urbano que hacen los gobiernos de los estados deben incluir una lista de temas muy específica. Básicamente, tienen que explicar de qué va el plan (introducción, objetivos), asegurarse de que no se contradiga con otros planes (federales, estatales), y hacer un análisis completo de la zona: cómo está el ambiente, la economía, la sociedad, los riesgos y los problemas urbanos. También deben proponer soluciones y estrategias para ordenar el territorio, la vivienda, el transporte y prevenir desastres, además de incluir mapas y una tabla que diga para qué se puede usar cada terreno. En pocas palabras, es como una receta detallada de todo lo que debe llevar un plan de ciudad para que sea completo y útil.
Texto oficial
Artículo 22. Además de lo previsto por el Código, los planes regionales de desarrollo urbano de competencia estatal, deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. Introducción. II. Propósitos y alcances del plan: A) Finalidad del plan; B) Evaluación del plan vigente en su caso, y C) Delimitación del área de estudio. III. Marco jurídico: A) Nacional, General, Federal y Estatal. IV. Congruencia con otros niveles de planeación: A) Federales; B) Estatales, y C) Metropolitanos. V. Diagnóstico: A) Aspectos físicos y ambientales; B) Aspectos sociales; C) Aspectos económicos; D) Aspectos territoriales y de vulnerabilidad; E) Aspectos urbanos, y F) Aspectos sectoriales. VI. Síntesis del diagnóstico (análisis territorial FODA): A) La aptitud potencial y la vocación territorial, sustentable y sectorial. VII. Pronóstico: A) Escenario tendencial, y B) Escenario programático. VIII. Objetivos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano; C) De ordenamiento sectorial, e D) Imagen Objetivo. IX. Políticas: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano, y C) De ordenamiento sectorial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 X. Estrategias: A) De ordenamiento territorial: 1. Sistema de ordenamiento territorial y ambiental. B) De ordenamiento urbano: 1. Sistema urbano, y 2. Sistema de ejes de desarrollo. C) De ordenamiento sectorial: 1. Sistema de planeación para el fortalecimiento territorial y urbano; 2. Sistema de planeación del suelo y la vivienda, con énfasis en la de tipo social progresivo, interés social y popular; 3. Sistema de planeación para la modernización y ampliación de la infraestructura, la movilidad sustentable y la accesibilidad universal; 4. Sistema de planeación para la modernización y ampliación del equipamiento; 5. Sistema de planeación para la resiliencia urbana, identificación de zonas de riesgos para el asentamiento humano, prevención de desastres y acciones de mitigación, y 6. Sistema de planeación para la prevención del entorno ambiental. XI. Programas y proyectos estratégicos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano, y C) De ordenamiento sectorial. XII. Instrumentos: A) De inducción y fomento; B) De regulación; C) De organización y coordinación; D) Financieros; E) De operación seguimiento y evaluación; F) Polígonos de actuación, y G) Demás necesarios. XIII. Tabla de usos de suelo; XIV. Anexo gráfico y cartográfico, desarrollado en la plataforma de información geográfica SIG, y XIV. Epílogo. Asimismo, contendrán las políticas y estrategias de ordenamiento territorial para los centros de población; la estructura urbana-regional, infraestructura y equipamiento regional; así como las consideraciones sobre movilidad que se encuentran contenidas en el artículo 5.57 ter del Código. DEL CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES DE COMPETENCIA ESTATAL
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