Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los planes parciales, que son como planes más detallados que se hacen a partir de los planes generales de desarrollo urbano del estado, deben incluir una lista específica de temas. Esto incluye desde una introducción y los propósitos del plan, hasta un análisis de la situación actual (como problemas físicos, sociales y económicos), proyecciones a futuro, objetivos y estrategias para ordenar el territorio, la vivienda, el transporte y evitar desastres. También deben tener programas específicos, instrumentos para llevarlos a cabo (como reglas o financiamiento), un mapa o croquis, y un epílogo que cierre el documento. En resumen, es una guía detallada de todo lo que debe contener ese plan para que sea completo y sirva para organizar el crecimiento de una zona.

Texto oficial

Artículo 23. Los planes parciales que deriven de los planes de desarrollo urbano de competencia estatal tendrán el contenido siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 17 I. Introducción. II. Propósitos y alcances del plan: A) Finalidad del plan; B) Evaluación del plan vigente en su caso, y C) Delimitación del área de estudio. III. Marco jurídico: A) Nacional, General, Federal y Estatal. IV. Congruencia con otros niveles de planeación: A) Federales; B) Estatales, y C) Metropolitanos. V. Diagnóstico: A) Aspectos físicos; B) Aspectos sociales; C) Aspectos económicos; D) Aspectos territoriales; E) Aspectos urbanos, y F) Aspectos sectoriales. VI. Síntesis del diagnóstico (análisis territorial FODA). VII. Pronóstico: A) Escenario tendencial; B) Escenario programático, e C) Imagen objetivo. VIII. Objetivos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano, y C) De ordenamiento sectorial. IX. Políticas: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano, y C) De ordenamiento sectorial. X. Estrategias: A) De ordenamiento territorial: 1. Sistema de ordenamiento territorial y ambiental. B) De ordenamiento urbano: 1. Sistema urbano, y 2. Sistema de ejes de desarrollo. C) De ordenamiento sectorial: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 18 1. Sistema de planeación para el fortalecimiento territorial y urbano; 2. Sistema de planeación del suelo y la vivienda; 3. Sistema de planeación para la modernización, ampliación de la infraestructura y la movilidad sustentable; 4. Sistema de planeación para la modernización y ampliación del equipamiento; 5. Sistema de planeación para la resiliencia urbana, identificación de zonas de riesgos para el asentamiento humano, prevención de desastres y acciones de mitigación, y 6. Sistema de planeación para la prevención del entorno ambiental. XI. Programas y proyectos estratégicos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano, y C) De ordenamiento sectorial. XII. Instrumentos: A) De inducción y fomento; B) De regulación; C) De organización y coordinación; D) Financieros; E) De operación seguimiento y evaluación; F) Polígonos de actuación, y G) Demás necesarios. XIII. Anexo gráfico, y XIV. Epílogo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS POLÍGONOS DE ACTUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.