Artículo 31 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hacen planos para los planes de desarrollo urbano, deben dejar un espacio en la solapa para poner información clave. Entre los datos que tiene que llevar ese espacio están: el nombre del plan y la zona que cubre, la autoridad que lo hizo, el escudo del Estado de México (y si es municipal, también el escudo del municipio), el nombre y número del plano con una clave de identificación, los símbolos básicos y los que explican temas específicos (simbología temática), las fuentes de donde se sacó la información del mapa, la escala gráfica (para medir distancias), y los datos de registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Además, los planos deben usar como base una foto aérea digital (ortofoto) reciente, con coordenadas UTM (un sistema para localizar puntos en el mapa) y en el formato que pida la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 31. Los planos que formen parte integrante de los planes de desarrollo urbano, deberán prever un espacio para la inclusión de las leyendas relativas a la certificación de su autorización, publicación e inscripción, debiendo la solapa de los mismos contener lo siguiente: I. Referencia al plan de desarrollo urbano al que pertenece y localización del ámbito geográfico que cubre; II. Autoridad que lo formula; III. Escudo del Estado de México y en caso de los planes de competencia municipal, además el toponímico del municipio correspondiente; IV. Denominación del plano; V. Número del plano y clave de identificación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 23 VI. Simbología básica; VII. Simbología temática; VIII. Fuentes de información cartográficas; IX. Escala gráfica; X. Referencia a los datos de su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y XI. Deberán utilizar como cartografía base de los planos, ortofoto digital reciente, georreferenciada en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría. CAPÍTULO CUARTO DE LA APROBACIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE COMPETENCIA ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.