Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que los planes de desarrollo urbano de los municipios deben incluir, como mínimo, una lista de temas. Por ejemplo, deben tener una introducción, explicar para qué sirve el plan, evaluar el plan anterior si existía, y dejar claros los límites del municipio. También deben hablar de las leyes que lo respaldan, estar alineados con planes federales, estatales y metropolitanos, e incluir un diagnóstico de la situación actual en aspectos físicos, sociales, económicos, entre otros. Además, deben proyectar escenarios futuros, fijar objetivos, políticas y estrategias, y detallar programas, proyectos y herramientas para llevarlos a cabo. En pocas palabras, es una lista de todo lo que debe contener un plan de desarrollo municipal para que sea completo y útil.

Texto oficial

Artículo 30. Los planes municipales de desarrollo urbano y los parciales de competencia municipal, deberán contener, como mínimo, lo siguiente: I. Introducción; II. Propósitos y alcances del plan: A) Finalidad del plan; B) Evaluación del plan vigente en su caso, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 21 C) Los límites territoriales del municipio conforme a lo establecido en la división político administrativa del Estado de México, como lo determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III. Marco jurídico; IV. Congruencia con otros niveles de planeación: A) Federales; B) Estatales, y C) Metropolitanos. V. Diagnóstico: A) Aspectos físicos; B) Aspectos sociales; C) Aspectos económicos; D) Aspectos territoriales; E) Aspectos urbanos e imagen urbana, y F) Aspectos sectoriales. VI. Síntesis del diagnóstico (análisis territorial FODA); VII. Pronóstico: A) Escenario tendencial; B) Escenario programático, e C) Imagen Objetivo. VIII. Objetivos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano e imagen urbana, y C) De ordenamiento sectorial. IX. Políticas: A) De ordenamiento Territorial y desarrollo orientado al transporte; B) De ordenamiento urbano e imagen urbana, y C) De ordenamiento sectorial. X. Estrategias: A) De ordenamiento territorial: 1. Sistema de ordenamiento territorial y ambiental. B) De ordenamiento urbano: 1. Sistema urbano, y 2. Sistema de ejes de desarrollo. C) De ordenamiento sectorial: 1. Sistema de planeación para el fortalecimiento territorial y urbano; 2. Sistema de planeación del suelo y la vivienda, con énfasis en la de tipo social progresivo, interés social y popular; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 22 3. Sistema de planeación para la modernización y ampliación de la infraestructura y la movilidad sustentable; 4. Sistema de planeación para la modernización y ampliación del equipamiento; 5. Sistema de planeación para la resiliencia urbana, identificación de zonas de riesgos para el asentamiento humano, prevención de desastres y acciones de mitigación; 6. Sistema de planeación para la prevención del entorno ambiental, y 7. Las consideraciones sobre la movilidad que se encuentran contenidas en el artículo 5.57 ter del Código. XI. Programas y proyectos estratégicos: A) De ordenamiento territorial; B) De ordenamiento urbano e imagen urbana, y C) De ordenamiento sectorial. XII. Instrumentos: A) De inducción y fomento; B) De regulación; C) De organización y coordinación; D) Financieros; E) De operación, seguimiento y evaluación; F) De normatividad y aprovechamiento del suelo, y G) Demás necesarios. XII Bis. Tabla de Usos de Suelo; XIII. Anexo gráfico y cartográfico, el cual se desarrollará en plataforma de información geográfica SIG, en el formato que al efecto determine la Secretaría, y XIV. Epílogo. En los planes municipales, el diagnóstico deberá efectuarse considerando los procesos de conurbación o zona metropolitana a la que pertenezcan, así como la aptitud territorial por usos del suelo, la conectividad regional y la movilidad urbana. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos contenidos en los Lineamientos que emita la Secretaría para la elaboración y actualización de los Planes Municipales. DE LOS PLANOS INTEGRANTES DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.